Certificación de Consejero
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El Department of Health Care Services (DHCS)) garantiza la prestación de un tratamiento de calidad a través de las normas de aplicación para un tratamiento profesional y seguro. DHCS no certifica a los consejeros; sin embargo, DHCS se asegura de que los consejeros brinden un tratamiento de calidad a los clientes al hacer cumplir las Regulaciones de Certificación de Consejeros, Título 9, División 4, Capítulo 8.
La certificación de consejero se basa en las Competencias de Consejería de Adicciones: El Conocimiento, las Habilidades y las Actitudes de la Práctica Profesional, publicadas por el Centro para el Tratamiento del Abuso de Sustancias. El estado de California requiere que las personas que brindan servicios de asesoramiento, como admisión, evaluación de la necesidad de servicios, planificación de tratamiento, planificación de recuperación, asesoramiento individual o grupal a participantes, pacientes o residentes en cualquier programa de alcohol y otras drogas autorizado o certificado por DHCS, estén certificadas. Para obtener la certificación, los consejeros deben registrarse en una de las organizaciones certificadoras aprobadas por el DHCS. A partir de la fecha de registro, los consejeros tienen cinco (5) años para obtener la certificación. Si el consejero no se certifica después de estar registrado durante 5 años, no se le permitirá proporcionar servicios de asesoramiento a los clientes.
Los requisitos para la certificación de las personas que brindan servicios de asesoramiento en el Programa de recuperación y tratamiento de alcohol y otras drogas se encuentran en el Código de Regulaciones de California (CCR), Título 9, División 4, Capítulo 8; y el Aviso Informativo de Servicios Mental Health & Substance Use Disorder 16-058.
Todas las personas sin licencia o no certificadas que brindan servicios de asesoramiento en un Programa de trastornos por uso de sustancias deben estar registradas para obtener la certificación como consejero de alcohol y otras drogas por una de las organizaciones certificadoras DHCS aprobadas (Código de Salud y Seguridad, Sección 11833(b)(1)).
Se requiere que las personas registradas completen la certificación como consejero de trastornos por uso de sustancias dentro de los 5 años a partir de la fecha de registro inicial con cualquier organización certificadora aprobada por el DHCS (CCR, Sección 13035 (f) (1)).
Las personas certificadoras deben proporcionar documentación de finalización de un mínimo de cuarenta (40) horas de educación continua y el pago de una tarifa de renovación a su organización certificadora para renovar su certificación de alcohol y otras drogas durante cada período de dos años. (CCR, Sección 13050(I))
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Certificación de Consejero
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