El Department of Health Care Services (DHCS)) garantiza la prestación de un tratamiento de calidad a través de las normas de aplicación para un tratamiento profesional y seguro. DHCS no certifica a los consejeros; sin embargo, DHCS se asegura de que los consejeros brinden un tratamiento de calidad a los clientes al hacer cumplir las Regulaciones de Certificación de Consejeros, Título 9, División 4, Capítulo 8.
La certificación de consejero se basa en las Competencias de Asesoramiento en Adicciones: Los conocimientos, habilidades y actitudes de la práctica profesional, publicadas por el Centro para el Tratamiento del Abuso de Sustancias. Las personas que ofrecen servicios de asesoramiento como ingreso, evaluación de la necesidad de servicios, planeación del tratamiento, planeación de recuperación, asesoramiento individual o grupal a participantes, pacientes o residentes en cualquier Program de alcohol y otras drogas licenciadas o certificadas por DHCS están obligadas por el Estado de California a estar certificadas. Para obtener la certificación, los consejeros deben registrar en una de las organizaciones certificadoras aprobadas por el DHCS. Desde la fecha de registro, los consejeros disponen de cinco (5) años para certificar. Si el consejero no se certifica tras estar registrado durante 5 años, no se le permitirá ofrecer servicios de asesoramiento a sus clientes.
Los requisitos para la certificación de personas que prestan servicios de asesoramiento en Program de recuperación y tratamiento de alcohol y otras drogas se encuentran en el Código de Reglamentos de California (CCR), Título 9, División 4, Capítulo 8; y el Aviso de Información de Servicios Mental Health & Substance Use Disorder 16-058.
Todas las personas no licenciadas o no certificadas que presten servicios de asesoramiento en un trastorno por consumo de sustancias Program deben estar registradas para obtener la certificación como consejeros de alcohol y otras drogas por una de las organizaciones certificadoras DHCS aprobadas (Código de Salud y Seguridad, Sección 11833(b)(1)).
Los inscritos deben completar la certificación como consejeros en trastornos por consumo de sustancias en un plazo de 5 años desde la fecha de registro inicial en cualquier organización certificadora aprobada por el DHCS (CCR, Sección 13035(f)(1)).
Las personas que certifican deben aportar documentación de que completaron un mínimo de cuarenta (40) horas de formación continua y el pago de una tasa de renovación a su organización certificadora para poder renovar su certificación de alcohol y otras drogas durante cada periodo de dos años. (CCR, Sección 13050(I))
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Certificación de Consejero
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