Licencias y Certificación - Quejas
Volver a la página LCD
El Department of Health Care Services (DHCS)) garantiza la prestación de un tratamiento de calidad mediante la aplicación de normas para un tratamiento profesional y seguro.
La División de Licencias y Certificación (LCD, por sus siglas en inglés) investiga las quejas contra los programas de recuperación y tratamiento de alcohol y otras drogas (AOD, por sus siglas en inglés) de California. La División de Cumplimiento de LCD también investiga las violaciones del código de conducta de los consejeros registrados o certificados de AOD. Los Centros de Recuperación o Tratamiento de Abuso de Alcohol o Drogas autorizados o certificados por el DHCS deben informar la mala conducta del consejero al DHCS dentro de las 24 horas posteriores a la violación. El Título 9 del Código de Regulaciones de California (CCR), sección 13065 establece lo siguiente:
Dentro de las 24 horas posteriores al momento en que una supuesta violación del código de conducta especificado en la sección 13060 por parte de un registrante o un consejero certificado de AOD llega a conocimiento de un programa de AOD, el programa deberá informarlo al Departamento y a la organización certificadora del solicitante de registro o consejero.
Filing a complaint
Si desea presentar una queja sobre un proveedor de servicios de medicamentos AOD con licencia y certificado O un consejero registrado o certificado, puede hacerlo por correo, fax o utilizando el Formulario de queja en línea.
Los reclamantes no serán notificados automáticamente del resultado de una queja. Sin embargo, un denunciante puede solicitar el resultado al cierre de la investigación, y se iniciará una solicitud de la Ley de Registros Públicos (PRA) en nombre de los denunciantes. Si usted no es el demandante y desea información sobre el resultado de una queja después de que se cierre, envíe una solicitud de PRA. Para obtener más información sobre el proceso de PRA, visite la página de inicio de la Ley de Registros Públicos .
Complete el formulario de queja y envíelo en línea. También puede imprimir el formulario y enviarlo por correo o fax a:
Departamento de Servicios de Atención Médica
División de Licencias y Certificación
P.O. Caja 997413, MS 2601
Sacramento, CA 95899-7413
Línea gratuita (877) 685-8333
Fax: (916) 440-5094
Correo electrónico: sudcomplaints@dhcs.ca.gov
Las quejas por Centros Residenciales de Recuperación o Tratamiento de Alcoholismo o Abuso de Drogas para Adultos también se pueden presentar llamando por teléfono a la rama de licencias correspondiente que se indica a continuación:
División de Licencias y Certificación (LCD)
Número público: (916) 322-2911
Número gratuito: (877) 685-8333
Para verificar DHCS Programa con licencia o certificado, consulte el Directorio de la División de Licencias y Certificación.
Conducir Bajo la Influencia (DUI) Program
Para quejas relacionadas con la conducción bajo la influencia (DUI) Program complete el Formulario de queja en línea. Puede comunicarse directamente con la sucursal de Program DUI:
Número público: (916) 322-2964
Número de fax: (916) 440-5229
Formulario de reclamación
Program de Tratamiento de Narcóticos (NTP)
Para quejas relacionadas con un Program de Tratamiento de Narcóticos (NTP), complete el Formulario de queja en línea. Puede ponerse en contacto con la sucursal de NTP:
Número público: (916) 322-6682
Número de fax: (916) 440-5230
Formulario de reclamación
Sucursal de Licencias de Salud Mental (MHL)
Para quejas relacionadas con Centros de Rehabilitación de Salud Mental (MHRC) y Centros de Salud Psiquiátrica (PHF), complete el Formulario de queja en línea. También puede comunicarse directamente con la División de Licencias de Salud Mental (MHL):
Número Público: (916) 323-1864
Línea de quejas: (916) 327-8378
Número de fax: (916) 440-5600
Vida Sobria/Vivienda de Transición
Hay algunas instalaciones residenciales que no brindan servicios de AOD y no requieren licencia por parte del Department of Health Care Services (DHCS)). Estos incluyen arreglos de vivienda cooperativa con el compromiso o requisito de estar libre de alcohol y otras drogas, a veces denominados un entorno de vida sobria, un hogar de vida sobria, vivienda de transición o vivienda libre de alcohol y drogas. Es importante tener en cuenta que, si bien los entornos de vida sobria o las viviendas libres de alcohol y drogas no están obligados a tener una licencia del DHCS, pueden estar sujetos a otros tipos de permisos, autorizaciones, impuestos comerciales o tarifas locales que pueden ser requeridas por las ciudades o condados en los que se encuentran.
El DHCS no otorga licencias, certifica ni investiga quejas contra hogares de vida sobria/de transición.
Preguntas comunes sobre las instalaciones sin licencia
¿Cómo sé si un centro de vida sobria está brindando servicios que deben tener licencia?
Si un centro de vida sobria brinda servicios de recuperación o tratamiento no médicos, residenciales, de alcoholismo o abuso de drogas las 24 horas del día a adultos, debe obtener una licencia válida del DHCS.
El Código de Regulaciones de California (CCR), título 9, capítulo 5, sección 10505(a), establece:
"A excepción de las instalaciones operadas por una agencia estatal, ninguna persona, empresa, sociedad, asociación, corporación, condado, ciudad, agencia pública u otra entidad gubernamental podrá operar, establecer, administrar, conducir o mantener una instalación que brinde servicios de recuperación o tratamiento no médicos, residenciales, de alcoholismo o abuso de drogas las 24 horas a adultos sin obtener primero una licencia vigente y válida del Departamento".
¿Qué se considera un servicio de recuperación o tratamiento de abuso de alcohol y otras drogas (AOD)?
Un servicio de recuperación o tratamiento de AOD puede ser servicios de desintoxicación, sesiones grupales, sesiones individuales, asesoramiento individual, sesiones educativas y/o planificación de recuperación o tratamiento. Si un centro de vida sobria proporciona solo uno de los servicios mencionados, entonces debe clasificarse como un programa de tratamiento residencial y debe obtener una licencia válida de DHCS.
El Código de Regulaciones de California (CCR), título 9, capítulo 5, sección 10501(a)(5), establece:
"Servicio de Recuperación o Tratamiento de Alcoholismo o Abuso de Drogas significa un servicio que está diseñado para promover el tratamiento y mantener la recuperación de problemas de alcohol o drogas que incluye uno o más de los siguientes: desintoxicación, sesiones grupales, sesiones individuales, sesiones educativas y/o recuperación de alcoholismo o abuso de drogas o planificación de tratamiento".
Mi centro de vida sobria tiene una reunión en casa para dividir las tareas y abordar los problemas de la casa; ¿Es esto diferente de una sesión grupal?
Es común que los hogares de sobriedad celebren una reunión semanal para abordar problemas en el hogar y/o para resolver conflictos entre compañeros de cuarto. Si los inquilinos se reúnen para discutir la recuperación, los problemas relacionados con las drogas o la prevención de recaídas, entonces se considera una sesión grupal.
El Código de Regulaciones de California (CCR), título 9, capítulo 5, sección 10501(a)(19), establece:
"Sesión grupal significa interacción grupal que alienta a los residentes a identificar y resolver problemas relacionados con el alcohol y / o drogas, a examinar las actitudes y el comportamiento personal, y brinda apoyo para cambios positivos en el estilo de vida y la recuperación del alcoholismo y / o abuso de drogas".
¿Qué es una sesión individual?
El Código de Regulaciones de California (CCR), título 9, capítulo 5, sección 10501(a)(21) establece:
"Sesión individual significa una interacción privada entre un residente y el personal del Programa que se enfoca en la identificación y resolución de problemas relacionados con el alcohol y / o drogas, para examinar las actitudes y el comportamiento personal y otras barreras para la recuperación".
Si un centro de vida sobria ofrece servicios con licencia, puede presentar una queja ante el DHCS y se puede abrir una investigación. Puede usar el Formulario de queja en línea, FAX o enviar su inquietud por correo a:
Departamento de Servicios de Atención Médica
División de Licencias y Certificación
P.O. Caja 997413
MS# 2601
Sacramento, CA 95899-7413
Número público: (916) 322-2911
Formulario de fax a: (916) 440-5094
Formulario de reclamación