El Department of Health Care Services (DHCS)) garantiza la provisión de un tratamiento de calidad mediante la aplicación de normas para un tratamiento profesional y seguro. La División de Licencias y Certificación (LCD) investiga las quejas contra Californiarecuperación y tratamiento de alcohol y otras drogas (AOD) Program. La División de Cumplimiento de LCD también investiga violaciones del código de conducta de los consejeros AOD registrados o certificados. Las instalaciones de recuperación o tratamiento de abuso de alcohol o drogas licenciadas o certificadas por el DHCS están obligadas a informar de conducta indebida de los consejeros al DHCS en un plazo de 24 horas desde la infracción. El Título 9, California Código de Reglamentos (CCR), sección 13065, establece lo siguiente: En un plazo de 24 horas desde que una supuesta violación del código de conducta especificado en la sección 13060 por parte de un registrado o un consejero AOD certificado se conozca a un ProgramAOD , el Program deberá informarlo al Departamento y a la organización certificadora del registrado o consejero.
Presentar una queja
Si desea presentar una queja contra un proveedor de servicios de medicamentos AOD autorizado y certificado O contra un consejero registrado o certificado, puede hacerlo por correo, fax o empleando el formulario de queja en línea.
Los denunciantes no serán notificados automáticamente del resultado de una queja. Sin embargo, un denunciante puede aplicar el resultado tras el cierre de la investigación, y se iniciará una solicitud bajo la Ley de Registros Públicos (PRA) en nombre del demandante. Si no eres el denunciante y deseas información sobre el resultado de una queja tras su cierre, por favor presenta una solicitud a la PRA. Para más información sobre el proceso de la PRA, por favor visite la página principal de la Ley de Registros Públicos.
Por favor, complete el Formulario de Queja y envíelo en línea. También puede imprimir el formulario y enviar por correo o FAX a:
Departamento de Servicios de Atención Médica
División de Licencias y Certificación
P.O. Caja 997413, MS 2601
Sacramento, CA 95899-7413
Número gratis
(877) 685-8333
Fax
(916) 440-5094
Correo electrónico
sudcomplaints@dhcs.ca.gov
Las quejas por Centros de Recuperación o Tratamiento de Alcoholismo Residencial en Adultos o Abuso de Drogas también pueden presentar llamando por teléfono a la rama de licencias correspondiente que se indica a continuación:
Rama de Licencias y Certificación en Salud Mental (MHLC)
Para quejas relacionadas con Centros de Rehabilitación de Salud Mental (MHRC) y Centros de Salud Psiquiátrica (PHFs), y Instalaciones de Tratamiento Residencial Psiquiátrico (PRTFs), rellena el Formulario de reclamación en línea. También puedes contactar directamente con la Rama de Licencias y Certificación en Salud Mental (MHLC):
Vida Sobria/Vivienda de Transición
Hay algunas instalaciones residenciales que no brindan servicios de AOD y no requieren licencia por parte del Department of Health Care Services (DHCS)). Estos incluyen arreglos de vivienda cooperativa con el compromiso o requisito de estar libre de alcohol y otras drogas, a veces denominados un entorno de vida sobria, un hogar de vida sobria, vivienda de transición o vivienda libre de alcohol y drogas. Es importante tener en cuenta que, si bien los entornos de vida sobria o las viviendas libres de alcohol y drogas no están obligados a tener una licencia del DHCS, pueden estar sujetos a otros tipos de permisos, autorizaciones, impuestos comerciales o tarifas locales que pueden ser requeridas por las ciudades o condados en los que se encuentran.
El DHCS no otorga licencias, certifica ni investiga quejas contra hogares de vida sobria/de transición.
Preguntas comunes sobre las instalaciones sin licencia
¿Cómo sé si un centro de vida sobria está brindando servicios que deben tener licencia?
Si un centro de vida sobria brinda servicios de recuperación o tratamiento no médicos, residenciales, de alcoholismo o abuso de drogas las 24 horas del día a adultos, debe obtener una licencia válida del DHCS.
El Código de Regulaciones de California (CCR), título 9, capítulo 5, sección 10505(a), establece: "Excepto en las instalaciones operadas por una agencia estatal, ninguna persona, compañía, sociedad, asociación, corporación, condado, ciudad, agencia pública u otra entidad gubernamental deberá operar, establecer, gestionar, llevar a cabo o mantener una instalación que proporcione servicios de recuperación o tratamiento no médicos, residenciales, por alcoholismo o abuso de drogas las 24 horas a adultos sin obtener previamente un servicio actual, licencia válida del Departamento."
¿Qué se considera un servicio de recuperación o tratamiento de abuso de alcohol y otras drogas (AOD)?
Un servicio de recuperación o tratamiento de AOD puede ser servicios de desintoxicación, sesiones grupales, sesiones individuales, asesoramiento individual, sesiones educativas y/o planificación de recuperación o tratamiento. Si un centro de vida sobria proporciona solo uno de los servicios mencionados, entonces debe clasificarse como un programa de tratamiento residencial y debe obtener una licencia válida de DHCS.
El Código de Regulaciones de California (CCR), título 9, capítulo 5, sección 10501(a)(5), establece:
"Servicio de Recuperación o Tratamiento de Alcoholismo o Abuso de Drogas significa un servicio que está diseñado para promover el tratamiento y mantener la recuperación de problemas de alcohol o drogas que incluye uno o más de los siguientes: desintoxicación, sesiones grupales, sesiones individuales, sesiones educativas y/o recuperación de alcoholismo o abuso de drogas o planificación de tratamiento".
Mi centro de vida sobria tiene una reunión en casa para dividir las tareas y abordar los problemas de la casa; ¿Es esto diferente de una sesión grupal?
Es común que los hogares de sobriedad celebren una reunión semanal para abordar problemas en el hogar y/o para resolver conflictos entre compañeros de cuarto. Si los inquilinos se reúnen para discutir la recuperación, los problemas relacionados con las drogas o la prevención de recaídas, entonces se considera una sesión grupal.
El Código de Regulaciones de California (CCR), título 9, capítulo 5, sección 10501(a)(19), establece:
"Sesión grupal significa interacción grupal que alienta a los residentes a identificar y resolver problemas relacionados con el alcohol y / o drogas, a examinar las actitudes y el comportamiento personal, y brinda apoyo para cambios positivos en el estilo de vida y la recuperación del alcoholismo y / o abuso de drogas".
¿Qué es una sesión individual?
El Código de Regulaciones de California (CCR), título 9, capítulo 5, sección 10501(a)(21) establece:
"Sesión individual significa una interacción privada entre un residente y el personal del Programa que se enfoca en la identificación y resolución de problemas relacionados con el alcohol y / o drogas, para examinar las actitudes y el comportamiento personal y otras barreras para la recuperación".
Si una residencia de sobriedad ofrece servicios con licencia, puedes presentar una queja ante el DHCS y puede abrir una investigación. Puede emplear el formulario de queja en línea, FAX o enviar su preocupación por email a:
Departamento de Servicios de Atención Médica
División de Licencias y Certificación
P.O. Caja 997413
MS# 2601
Sacramento, CA 95899-7413
Número público
(916) 322-2911
Formulario de fax a
(916) 440-5094
Formulario de reclamación