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Servicios Médicos Incidentales​​ 

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El 1de enero de 2016, el Capítulo 744 del Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 848 autorizó a los centros de recuperación o tratamiento de alcoholismo o abuso de drogas autorizados por el Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS) para proporcionar servicios médicos incidentales (IMS). AB 848 enmienda el Código de Salud y Seguridad (HSC) División 10.5 Capítulo 7.5 Secciones 11834.03 y 11834.36, y agrega las Secciones 11834.025 y 11834.026 para permitir que las instalaciones residenciales con licencia tengan la opción de solicitar la aprobación del DHCS para proporcionar IMS en sus instalaciones. AB 848 permite al DHCS implementar las disposiciones contenidas en el proyecto de ley a través de un boletín para proveedores hasta la adopción de las regulaciones.​​ 

IMS significa servicios opcionales proporcionados en un centro por un profesional de la salud, o personal bajo la supervisión de un profesional de la salud, para abordar problemas médicos asociados con los servicios de desintoxicación, tratamiento o recuperación. El IMS debe proporcionarse en la instalación de conformidad con el estándar de práctica de la comunidad. IMS no incluye la atención médica primaria general ni los servicios médicos que deben realizarse en un centro de salud autorizado, según se define en la Sección 1200 o 1250 del HSC.​​ 

Los siguientes seis servicios de IMS deben proporcionarse después de recibir la aprobación del DHCS:​​ 

  1. Obtención de historias clínicas;​​ 
  2. Seguimiento del estado de salud;​​ 
  3. Pruebas asociadas con la desintoxicación del alcohol o las drogas;​​ 
  4. Proporcionar servicios de recuperación o tratamiento de alcoholismo o abuso de drogas;​​ 
  5. Supervisar los medicamentos autoadministrados por el paciente;​​ 
  6. Tratamiento de los trastornos por abuso de sustancias, incluida la desintoxicación.​​ 

El proceso para obtener una licencia para operar un centro de recuperación o tratamiento de alcoholismo o abuso de drogas se establece en el Código de Regulaciones de California (CCR), Título 9, División 4, Capítulo 5, Subcapítulo 2. Los solicitantes iniciales que deseen proporcionar IMS deberán presentar una Solicitud de Proveedor de Tratamiento Inicial (DHCS 6002), junto con las tarifas aplicables y la documentación de respaldo. DHCS revisará la solicitud de acuerdo con el Título 9, Sección 10522 del CCR. Las instalaciones residenciales con licencia existentes que deseen proporcionar IMS deberán presentar una Solicitud Suplementaria (DHCS 5255), junto con las tarifas aplicables y la documentación de respaldo.​​ 

Para obtener más información, consulte el Aviso Informativo IMS 18-031 en el​​  Sitio web de Avisos Informativos de Servicios de Salud Mental y Trastornos por Uso de Sustancias.​​ 

Las solicitudes, los formularios y las tarifas, las preguntas frecuentesasociadas con el suministro de IMS y los Recursos están disponibles en este sitio web.​​ 

Para obtener más información, comuníquese con la División de Licencias y Certificación llamando al (916) 322-2911.​​ 

Fecha de la última modificación: 3/23/2021 8:59 AM​​