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Certificación del programa​​ 

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El Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS, por sus siglas en inglés) tiene la autoridad exclusiva para certificar y monitorear todos los programas ambulatorios de alcohol u otras drogas, también conocidos como programas de tratamiento de trastornos por uso de sustancias (SUD, por sus siglas en inglés) que ofrecen servicios de tratamiento, recuperación, desintoxicación o medicamentos para el tratamiento de adicciones (MAT, por sus siglas en inglés). Los programas de tratamiento de SUD certificados por el DHCS deben cumplir con los requisitos descritos en la Certificación del DHCS para Programas de Alcohol y Otras Drogas (revisada en febrero de 2025); estos requisitos de certificación entran en vigencia de inmediato y reemplazan las versiones anteriores.​​ 

Las instalaciones de tratamiento de SUD que operan en los siguientes entornos están exentas de la certificación del DHCS, pero pueden solicitar voluntariamente la certificación si cumplen con los requisitos descritos en la Certificación para Programas de Alcohol y Otros (revisada en febrero de 2025):​​ 

  1. Centros de recuperación o tratamiento para adultos de alcoholismo o abuso de drogas, programas para conducir bajo la influencia y programas de tratamiento de narcóticos autorizados por el DHCS.​​ 
  2. Clínicas autorizadas por el Departamento de Salud Pública del Estado de acuerdo con el Capítulo 1 (comenzando con la Sección 1200) de la División 2.​​ 
  3. Establecimientos de salud autorizados por el Departamento de Salud Pública del Estado de acuerdo con el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 1250) de la División 2.​​ 
  4. Centros de cuidado comunitario autorizados por el Departamento de Servicios Sociales del Estado de acuerdo con el Capítulo 3 (comenzando con la Sección 1500) de la División 2.​​ 
  5. Centros de atención residencial para personas con enfermedades crónicas y potencialmente mortales autorizados por el Departamento de Servicios Sociales del Estado de acuerdo con el Capítulo 3.01 (comenzando con la Sección 1568.01) de la División 2.​​ 
  6. Centros de atención residencial para ancianos autorizados por el Departamento de Servicios Sociales del Estado de acuerdo con el Capítulo 3.2 (comenzando con la Sección 1569) de la División 2.​​ 
  7. Los centros de atención médica diurna para adultos están autorizados por el Departamento de Servicios Sociales del Estado de acuerdo con el Capítulo 3.3 (comenzando con la Sección 1570) de la División 2.​​ 
  8. Escuelas primarias y secundarias públicas, tal como se definen en el Código de Educación.​​ 
  9. Cárceles del condado e instituciones correccionales estatales, incluidos los centros de justicia juvenil.​​ 

Los proveedores que deseen información sobre cómo obtener la certificación deben leer las instrucciones y procedimientos contenidos en la Solicitud Inicial de Certificación (​​ DHCS 6040​​ ). Los solicitantes deben completar el formulario de Solicitud Inicial de Certificación y presentar toda la documentación requerida y las tarifas especificadas en la solicitud.​​ 

Los proveedores certificados que buscan información sobre cómo agregar o revisar servicios a un programa ambulatorio certificado existente deben leer las instrucciones y procedimientos contenidos en la Solicitud de Enmienda(s) de Certificación (DHCS 6042). Los solicitantes deben completar el formulario de Solicitud de Enmienda (s) de Certificación y presentar toda la documentación requerida y las tarifas especificadas en la solicitud.​​ 

Los proveedores certificados deberán presentar al DHCS la Solicitud de Renovación de Certificación (DHCS 6043), las tarifas bienales y toda la información requerida al menos noventa (90) días antes del vencimiento de la certificación. La falta de presentación del formulario de Solicitud de Renovación de Certificación y las tarifas para la renovación de la certificación al menos 90 días antes del vencimiento de la certificación resultará en la terminación automática de la certificación al final del período de dos años.
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Los proveedores interesados en solicitar una licencia del DHCS para operar un centro residencial no médico que brinde servicios de tratamiento de SUD a adultos calificados deben visitar nuestra​​  Licencias de instalaciones​​  para más información.​​ 

Para obtener más información, comuníquese con la División de Licencias y Certificación llamando al (916) 322-2911 o por correo electrónico LCDQuestions@dhcs.ca.gov.​​  

Las solicitudes, los formularios y las tarifas asociadas con la certificación de una instalación y los Recursos están disponibles en este sitio web. 
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Fecha de la última modificación: 2/4/2025 8:32 AM​​