Estatuto del Estado
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Artículo 5771. | 5771.3 | 5771.5 | 5772 | 5814 | 5845 | 5892
Extracto del Consejo de Planificación de Salud Conductual de California del Código de Bienestar e Instituciones
(a) De conformidad con
la Ley Pública 102-321, existe el Consejo de Planificación de Salud Conductual de California. El propósito del consejo de planificación será cumplir con los requisitos de planificación de salud mental exigidos por la ley federal.
(b) (1) El consejo de planificación tendrá 40 miembros, que se compondrán de miembros nombrados tanto a nivel local como estatal para garantizar un equilibrio de las preocupaciones estatales y locales en relación con la planificación.
(2) Como lo requiere la ley federal, ocho miembros del consejo de planificación representarán a varios departamentos estatales.
(3) Los miembros del consejo de planificación serán nombrados de manera que se asegure que al menos la mitad sean adultos con enfermedades mentales graves, incluidas las personas
que son diagnosticados dualmente con enfermedades mentales graves y trastornos por uso de sustancias, familiares de personas con enfermedades mentales graves, incluidos los adultos que
han sido diagnosticados con enfermedades mentales graves y trastornos por consumo de sustancias, familiares de niños con trastornos emocionales y representantes de
organizaciones que abogan en nombre de las personas con enfermedades mentales, incluidas las personas que han sido diagnosticadas con enfermedades mentales y trastornos por uso de sustancias.
Las personas con enfermedades mentales graves, incluidas las personas a las que se les ha diagnosticado dos enfermedades mentales graves y trastornos por consumo de sustancias, y los miembros de su familia deberán:
b e r De hecho, la mayoría de las personas que se encuentran en el centro de la información se encuentran
(4) El Director de Servicios de Atención Médica hará nombramientos de entre los nominados de varias organizaciones constituyentes para la salud mental o la salud mental
y trastornos por uso de sustancias, que incluirán representantes de organizaciones de defensa relacionadas con el consumidor, representantes de organizaciones profesionales y de proveedores
para la salud mental o los trastornos de salud mental y uso de sustancias, y representantes que son proveedores directos de servicios tanto del sector público como del privado.
El director también nombrará a un representante de la Coalición de Salud Mental de California.
(c) Los miembros deben ser equilibrados de acuerdo con la demografía, la geografía, el género y la etnia. Los miembros deben incluir representantes con interés en todas las poblaciones objetivo, incluidos, entre otros, niños y jóvenes, adultos y adultos mayores.
(d) El consejo de planificación elegirá anualmente un presidente y un presidente electo.
e) El mandato de cada miembro será de tres años, escalonados de manera que aproximadamente un tercio de los nombramientos expiren en cada año.
(f) En el caso de cambios en los requisitos federales con respecto a la estructura y función del consejo de planificación, o la interrupción de los fondos federales, el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado, con el aporte de los grupos de defensa a nivel estatal, consumidores, familiares y proveedores, y otras partes interesadas, propondrá a la Legislatura modificaciones en la estructura del consejo de planificación que el departamento considere apropiadas.
(Modificado por Stats. 2017, Cap. 511, Sec. 11. (AB 1688) Vigente a partir del 1 de enero de 2018).
El Consejo de Planificación de Salud Conductual de California puede utilizar al personal del Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado, en la medida en que estén disponibles, y al personal de cualquier otra agencia pública o privada que tenga interés en los trastornos de salud mental o uso de sustancias, o ambos, del público y que puedan y estén dispuestos a proporcionar esos servicios.
(Modificado por Stats. 2017, Cap. 511, Sec. 13. (AB 1688) A partir del 1 de enero de 2018).
(a) (1) El Presidente del Consejo de Planificación de Salud Conductual de California, con la concurrencia de la mayoría de los miembros del Consejo de Planificación de Salud Conductual de California, nombrará a un funcionario ejecutivo a quien el consejo le delegará esos poderes de acuerdo con este capítulo.
(2) El funcionario ejecutivo estará exento de la función pública.
(b) Dentro del límite de los fondos asignados para estos fines, el Consejo de Planificación de Salud Conductual de California puede nombrar a otro personal que pueda necesitar de acuerdo con las reglas y procedimientos del sistema de servicio civil.
(Modificado por Stats. 2017, Cap. 511, Sec. 14. (AB 1688) A partir del 1de enero de 2018.)
El Consejo de Planificación de la Salud Conductual de California tendrá los poderes y la autoridad necesarios para llevar a cabo los deberes que le impone este capítulo, incluidos, entre otros, los siguientes:
(a) Abogar por un programa eficaz y de calidad para la salud mental y los trastornos por uso de sustancias.
(b) Revisar, evaluar y hacer recomendaciones con respecto a todos los componentes de los sistemas de salud mental y trastornos por uso de sustancias de California, e informar según sea necesario a la Legislatura, al Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado, a las juntas locales y al Programa local.
(c) Revisar el desempeño del programa en la prestación de servicios de salud mental y trastornos por uso de sustancias mediante la revisión anual de los datos de resultados de desempeño de la siguiente manera:
(1) Revisar y aprobar las medidas de resultados de desempeño.
(2) Revisar el desempeño del Programa de salud mental y trastornos por uso de sustancias en función de los datos de resultados de rendimiento y otros informes del Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado y otras fuentes.
(3) Informar anualmente a la Legislatura, al Departamento de Servicios de Salud del Estado y a las juntas locales sobre los hallazgos y recomendaciones sobre el desempeño del Programa, y publicar esos hallazgos y recomendaciones anualmente en su sitio web de Internet.
(4) Identificar programas exitosos para recomendar y considerar la posibilidad de replicarlos en otras áreas. A medida que los datos y la tecnología estén disponibles, identifique el programa que experimenta dificultades.
(d) Cuando corresponda, determinar de conformidad con la Sección 5655 que el desempeño de un condado en la prestación de servicios de salud mental está fallando de manera sustantiva. El Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado investigará y revisará el hallazgo, e informará a la Legislatura sobre las medidas tomadas.
(e) Asesorar a la Legislatura, al Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado y a las juntas de los condados sobre temas de salud mental y trastornos por uso de sustancias y las políticas y prioridades que este estado debe seguir en el desarrollo de sus sistemas de salud mental y trastornos por uso de sustancias.
(f) Revisar periódicamente los sistemas de datos y los requisitos de documentación del estado para garantizar que sean razonables y cumplan con las leyes estatales y federales.
(g) Hacer recomendaciones al Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado sobre la concesión de subvenciones al Programa del condado para recompensar y estimular la innovación en la prestación de servicios de salud mental y trastornos por uso de sustancias.
(h) Llevar a cabo audiencias públicas sobre el Plan de Salud Mental del Estado, la Subvención Global de la Administración de Servicios de Salud Mental y Abuso de Sustancias, y otros temas, según sea necesario.
(i) Junto con otras organizaciones estatales y locales de salud mental y trastornos por uso de sustancias, ayudar en la coordinación de la capacitación e información a las juntas locales de salud mental según sea necesario para garantizar que puedan llevar a cabo sus funciones de manera efectiva.
j) Asesorar al Director de los Servicios de Salud en la elaboración del Plan de Salud Mental del Estado y del sistema de prioridades contenido en dicho plan.
(k) Evaluar periódicamente el efecto de la realineación de los servicios de salud mental y cualquier otro cambio importante en los sistemas de salud mental y trastornos por uso de sustancias del estado, e informar sus hallazgos a la Legislatura, al Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado, a los programas locales y a las juntas locales, según corresponda.
(l) Sugerir reglas, reglamentos y normas para la administración de esta división.
(m) Cuando se le solicite, para mediar en las disputas entre los condados y el estado que surjan en virtud de esta parte.
(n) Emplear al personal administrativo, técnico y de otra índole necesario para el desempeño de sus facultades y deberes, sujeto a la aprobación del Departamento de Finanzas.
(o) Aceptar cualquier fondo federal otorgado, por ley del Congreso o por orden ejecutiva, para fines dentro del ámbito del Consejo de Planificación de Salud Conductual de California, sujeto a la aprobación del Departamento de Finanzas.
(p) Aceptar cualquier regalo, donación, legado o concesión de fondos de agencias privadas y públicas para todos o cualquiera de los propósitos dentro del ámbito del Consejo de Planificación de Salud Conductual de California, sujeto a la aprobación del Departamento de Finanzas.
(q) No obstante las subdivisiones (a), (c), (e), (g) e (i), en el caso de que el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado determine que los fondos de la Subvención en Bloque para Servicios de Salud Mental Comunitaria de California de conformidad con la Sección 300x y siguientes del Título 42 del Código de los Estados Unidos están en peligro debido al incumplimiento del Consejo de Planificación de Salud Conductual de California con los requisitos especificados en la Ley Pública 102-321, el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado notificará y consultará con el Consejo de Planificación de Salud Conductual de California, y el Consejo de Planificación de Salud Conductual de California realizará los cambios necesarios para cumplir con la ley federal.
(r) La Legislatura encuentra y declara que las enmiendas hechas a las subdivisiones (a), (b), (c), (e), (g), (i) y (k) por la ley que agregó esta subdivisión son consistentes con la Sección 5892.
(Modificado por Stats. 2017, cap. 511, sec. 15. (AB 1688) A partir del 1de enero de 2018.)
(a) (1) Esta parte se implementará solo en la medida en que los fondos se asignen para los propósitos de esta parte. En la medida en que los fondos estén disponibles, la primera prioridad será mantener el financiamiento para el Programa existente que cumpla con los objetivos del contrato del sistema de cuidado de adultos. La siguiente prioridad para el financiamiento se dará a los condados con una alta incidencia de personas con enfermedades mentales graves y sin hogar o en riesgo de quedarse sin hogar, y que cumplan con los criterios desarrollados de conformidad con los párrafos (3) y (4).
(2) El Director de Servicios de Atención Médica establecerá una metodología para otorgar subvenciones conforme a esta parte de acuerdo con la intención legislativa expresada en la Sección 5802, y en consulta con el comité asesor establecido en esta subdivisión.
(3) (A) El Director de Servicios de Atención Médica establecerá un comité asesor con el propósito de brindar asesoramiento sobre el desarrollo de criterios para la concesión de subvenciones y la identificación de medidas específicas de desempeño para evaluar la efectividad de las subvenciones. El comité revisará los informes de evaluación y formulará conclusiones sobre las mejores prácticas basadas en evidencia y recomendaciones para las condiciones de la subvención. En no menos de una reunión anual, el comité asesor proporcionará al director comentarios escritos sobre el desempeño de cada uno de los programas del condado. A solicitud del departamento, cada condado participante que sea objeto de un comentario deberá proporcionar una respuesta por escrito al comentario. El departamento comentará sobre cada una de estas respuestas en una reunión posterior.
(B) El comité incluirá, pero no se limitará a, representantes de los servicios para veteranos del estado, el condado y la comunidad y el Programa de alcance para veteranos discapacitados, el Programa de vivienda de apoyo y otro Programa de asistencia para la vivienda, las fuerzas del orden, la salud mental del condado y los proveedores privados de servicios locales de salud mental y servicios de divulgación de salud mental, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, proveedores locales de servicios de abuso de sustancias, el Departamento de Rehabilitación, los proveedores de servicios de empleo locales, el Departamento de Servicios Sociales del Estado, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, un proveedor de servicios para jóvenes en transición, los Defensores Unidos de los Niños de California, los Defensores de la Salud Mental de California para Niños y Jóvenes, la Asociación de Salud Mental de California, la Alianza California para los Enfermos Mentales, la Red California de Clientes de Salud Mental, el Consejo California de Planificación de Salud Conductual, la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de Servicios de Salud Mental y otras entidades apropiadas.
(4) Los criterios para la concesión de subvenciones incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(A) Una descripción de un plan estratégico integral para proporcionar divulgación, prevención, intervención y evaluación de una manera apropiada en términos de costos que corresponda a los criterios especificados en la subdivisión (c).
(B) Una descripción de la población local a la que se servirá, la capacidad de administrar un programa de servicio eficaz y el grado en que las agencias locales y los defensores apoyarán y colaborarán con los esfuerzos del programa.
(C) Una descripción de los esfuerzos para maximizar el uso de otros fondos o servicios estatales, federales y locales que pueden apoyar y mejorar la eficacia de estos programas.
(5) Con el fin de reducir el costo de proporcionar vivienda de apoyo para los clientes, los condados que reciban una subvención de conformidad con esta parte después del 1 de enero de 2004, deberán celebrar contratos con los patrocinadores de proyectos de vivienda de apoyo en la mayor medida posible. Se alienta a los condados participantes a comprometer una parte de sus subvenciones a la asistencia para el alquiler de un número específico de unidades de vivienda a cambio de que los clientes de los condados tengan el derecho de preferencia para alquilar las unidades asistidas.
(b) En cada año en el que se proporcionen fondos adicionales por la Ley de Presupuesto anual, el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado establecerá un Programa que ofrezca a los condados individuales fondos suficientes para atender de manera integral a los adultos con enfermedades mentales graves que no tienen hogar, que han sido liberados recientemente de una cárcel del condado o de la prisión estatal, u otros que no reciben tratamiento. inestables, y con un riesgo significativo de encarcelamiento o falta de vivienda a menos que se les brinde tratamiento y que sean adultos con enfermedades mentales graves. A los efectos de esta subdivisión, los "adultos con enfermedades mentales graves" son aquellas personas descritas en la subdivisión (b) de la Sección 5600.3. En consulta con el comité asesor establecido de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (a), el departamento informará a la Legislatura en o antes del 1 de mayo de cada año en que se proporcionen fondos adicionales, y evaluará, como mínimo, la efectividad de las estrategias para proporcionar un alcance exitoso y reducir la falta de vivienda, la participación en la aplicación de la ley local, y otras medidas identificadas por el departamento. La evaluación incluirá, para cada Programa financiado en el año fiscal en curso, la cantidad siguiente que la información disponible lo permita:
(1) El número de personas atendidas y, de ésas, el número de personas que reciben amplios servicios comunitarios de salud mental.
(2) El número de personas que pueden mantener una vivienda, incluyendo el tipo de vivienda y si es una vivienda de emergencia, de transición o permanente, según lo definido por el departamento.
(3) (A) El monto de los fondos de subvención gastados en cada tipo de vivienda.
(B) Otros fondos o programas locales, estatales o federales utilizados para alojar a los clientes.
(4) El número de personas con contactos con la policía local y el grado en que se ha reducido o evitado el encarcelamiento local y estatal.
(5) El número de personas que participan en programas de servicios de empleo, incluido el empleo competitivo.
(6) El número de personas contactadas en los esfuerzos de divulgación que parecen tener una enfermedad mental grave, como se describe en la Sección 5600.3, que se han negado a recibir tratamiento después de completar todas las medidas de divulgación aplicables.
(7) La cantidad de hospitalización que se ha reducido o evitado.
(8) El grado en que los veteranos identificados a través de este alcance del Programa están recibiendo servicios de veteranos financiados por el gobierno federal para los que son elegibles.
(9) El grado en que el Programa financiado por tres o más años está marcando una diferencia mensurable y significativa en la calle, en los hospitales y en las cárceles, en comparación con otros condados o en comparación con esos condados en años anteriores.
(11) El número de personas atendidas que recibían y no recibían beneficios de Medi-Cal en el período de 12 meses anterior a la inscripción y, en la medida de lo posible, el número de visitas a la sala de emergencias y otros costos médicos para aquellos que no estaban inscritos en Medi-Cal en el período de 12 meses anterior.
(10) Para aquellos que han estado inscritos en este Programa durante al menos dos años y que estuvieron inscritos en Medi-Cal antes y en el momento en que estaban inscritos en este Programa, una comparación de sus Medi-Cal hospitalizaciones y otros costos de Medi-Cal durante los dos años anteriores a la inscripción y los dos años posteriores a la inscripción en este Programa.
(c) En la medida en que se cuantifiquen los ahorros estatales asociados con la prestación de servicios integrados para los enfermos mentales, la intención de la Legislatura es capturar esos ahorros para proporcionar servicios integrados a adultos adicionales.
(d) Cada proyecto incluirá subvenciones de extensión y servicios de acuerdo con un contrato entre el estado y los condados aprobados que refleje el número de contactos anticipados con personas sin hogar o en riesgo de quedarse sin hogar, y el número de aquellos que tienen enfermedades mentales graves y que probablemente serán referidos con éxito para tratamiento y permanecerán en tratamiento según sea necesario.
(e) Todos los condados que reciban fondos estarán sujetos a términos y condiciones específicos de supervisión y capacitación, que serán desarrollados por el departamento, en consulta con el comité asesor.
(f) (1) Tal como se usa en esta parte, "recibir servicios de salud mental extensos" significa tener un coordinador de servicios personales, como se describe en la subdivisión (b) de la Sección 5806, y tener un plan de servicios personal individual, como se describe en la subdivisión (c) de la Sección 5806.
(2) Los fondos proporcionados de conformidad con esta parte serán suficientes para proporcionar servicios de salud mental, medicamentos médicamente necesarios para tratar enfermedades mentales graves, servicios de alcohol y drogas, transporte, vivienda de apoyo y otra asistencia para la vivienda, servicios de rehabilitación vocacional y empleo con apoyo, asistencia para la administración del dinero para acceder a otra atención médica y obtener ingresos federales y apoyo para la vivienda, Acceder a los servicios para veteranos, estipendios y otros incentivos para atraer y retener un número suficiente de profesionales calificados según sea necesario para proporcionar los niveles necesarios de estos servicios. Sin embargo, estas subvenciones pagarán solo la parte de los costos de esos servicios que no sean proporcionados por fondos federales u otros fondos estatales.
(3) Los métodos utilizados por los condados para contratar servicios de conformidad con el párrafo (2) promoverán el uso rápido y flexible de los fondos, de acuerdo con el alcance de los servicios para los cuales el condado ha contratado con cada proveedor.
(g) Los contratos adjudicados de conformidad con esta parte estarán exentos del Código de Contratos Públicos y del manual administrativo estatal y no estarán sujetos a la aprobación del Departamento de Servicios Generales.
(h) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, los fondos otorgados a los condados de conformidad con esta parte y la Parte 4 (comenzando con la Sección 5850) no requerirán una contrapartida local en los fondos.
(a) Se establece la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Mental para supervisar la Parte 3 (comenzando con la Sección 5800), la Ley del Sistema de Atención de Salud Mental para Adultos y Adultos Mayores; Parte 3.1 (comenzando con la Sección 5820), Recursos Humanos, Educación y Programas de Capacitación; Parte 3.2 (comenzando con la Sección 5830), Programas Innovadores; Parte 3.6 (comenzando con la Sección 5840), Programas de Prevención e Intervención Temprana; y la Parte 4 (comenzando con la Sección 5850), la Ley de Servicios de Salud Mental para Niños. La comisión reemplazará al comité asesor establecido de conformidad con la Sección 5814. La comisión estará compuesta por 16 miembros con derecho a voto, de la siguiente manera:
(1) El Procurador General o la persona designada por el Procurador General.
(2) El Superintendente de Instrucción Pública o la persona designada por el Superintendente.
(3) El Presidente del Comité Senatorial de Salud, el Presidente del Comité Senatorial de Servicios Humanos, u otro miembro del Senado seleccionado por el Presidente pro Tempore del Senado.
(4) El Presidente del Comité de Salud de la Asamblea u otro miembro de la Asamblea seleccionado por el Presidente de la Asamblea.
(5) Dos personas con una enfermedad mental grave, un miembro de la familia de un adulto o una persona mayor con una enfermedad mental grave, un miembro de la familia de un niño que tiene o ha tenido una enfermedad mental grave, un médico especializado en el tratamiento del alcohol y las drogas, un profesional de la salud mental, un alguacil del condado, un superintendente de un distrito escolar, un representante de una organización laboral, un representante de un empleador con menos de 500 empleados, un representante de un empleador con más de 500 empleados y un representante de un plan de servicios de atención médica o aseguradora, todos nombrados por el Gobernador. Al hacer nombramientos, el Gobernador buscará personas que hayan tenido experiencia personal o familiar con enfermedades mentales. Al menos una persona nombrada de conformidad con el presente párrafo deberá tener experiencia en auditoría.
b) Los miembros desempeñarán sus funciones sin remuneración, pero se les reembolsarán todos los gastos reales y necesarios en que hayan incurrido en el desempeño de sus funciones.
c) El mandato de cada miembro será de tres años, escalonados de manera que aproximadamente un tercio de los nombramientos expiren en cada año.
(d) En el desempeño de sus deberes y responsabilidades, la comisión puede hacer todo lo siguiente:
(1) Reunirse por lo menos una vez cada trimestre en cualquier momento y lugar convenientes para el público, según lo considere apropiado. Todas las reuniones de la comisión estarán abiertas al público.
(2) Dentro del límite de los fondos asignados para estos fines, de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen la administración pública estatal, emplear personal, incluida la asistencia administrativa, legal y técnica necesaria. La comisión administrará sus operaciones separadamente y aparte del Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado y la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California.
(3) Establecer comités técnicos asesores, como un comité de consumidores y familiares.
(4) Emplear todas las demás estrategias apropiadas necesarias o convenientes para permitirle desempeñar plena y adecuadamente sus funciones y ejercer los poderes expresamente otorgados, sin perjuicio de cualquier autoridad expresamente otorgada a un funcionario o empleado del gobierno estatal.
(5) Celebrar contratos.
(6) Obtener datos e información del Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado, la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud Estatal u otras entidades estatales o locales que reciban fondos de la Ley de Servicios de Salud Mental, para que la comisión los utilice en su capacidad de supervisión, revisión, capacitación y asistencia técnica, responsabilidad y evaluación con respecto a proyectos y programas respaldados con fondos de la Ley de Servicios de Salud Mental.
(7) Participar en el proceso conjunto de toma de decisiones entre el estado y el condado, como se contiene en la Sección 4061, para capacitación, asistencia técnica y recursos regulatorios para cumplir con la misión y los objetivos del sistema de salud mental del estado.
(8) Desarrollar estrategias para superar el estigma y la discriminación, y lograr todos los demás objetivos de la Parte 3.2 (comenzando con la Sección 5830), la Parte 3.6 (comenzando con la Sección 5840) y las demás disposiciones de la Ley de Servicios de Salud Mental.
(9) En cualquier momento, informar al Gobernador o a la Legislatura sobre las acciones que el estado puede tomar para mejorar la atención y los servicios para las personas con enfermedades mentales.
(10) Si la comisión identifica un problema crítico relacionado con el desempeño de un programa de salud mental del condado, puede remitir el problema al Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado de conformidad con la Sección 5655.
(11) Ayudar a proporcionar asistencia técnica para lograr los propósitos de la Ley de Servicios de Salud Mental, Parte 3 (comenzando con la Sección 5800) y Parte 4 (comenzando con la Sección 5850) en colaboración con el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado y en consulta con la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California.
(12) Trabajar en colaboración con el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado y el Consejo de Planificación de Salud Conductual de California, y en consulta con la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California, en el diseño de un plan conjunto integral para una evaluación coordinada de los resultados de los clientes en el sistema de salud mental basado en la comunidad, incluidas, entre otras, las partes enumeradas en la subdivisión (a). La Agencia de Salud y Servicios Humanos de California liderará este esfuerzo integral del plan conjunto.
(13) Establecer un marco y un estándar voluntario para la salud mental en el lugar de trabajo que sirva para reducir el estigma de la salud mental, aumentar la conciencia pública, de los empleados y de los empleadores sobre los objetivos de recuperación de la Ley de Servicios de Salud Mental, y proporcionar orientación a la comunidad de empleadores de Californiapara implementar estrategias y programas, según lo determine la comisión. para apoyar la salud mental y el bienestar de los empleados. La comisión consultará con la Agencia de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral o su designado para desarrollar la norma.
(a) Con el fin de promover la implementación eficiente de esta ley, el condado utilizará los fondos distribuidos del Fondo de Servicios de Salud Mental de la siguiente manera:
(1) En los años fiscales 2005-06, 2006-07 y 2007-08, el 10 por ciento se colocará en un fondo fiduciario que se gastará en programas de educación y capacitación de conformidad con la Parte 3.1 (comenzando con la Sección 5820).
(2) En los años fiscales 2005-06, 2006-07 y 2007-08, el 10 por ciento para instalaciones de capital y necesidades tecnológicas se distribuirá a los condados de acuerdo con una fórmula desarrollada en consulta con la Asociación de Directores de Salud Conductual del Condado de California para implementar planes desarrollados de conformidad con la Sección 5847.
(3) El veinte por ciento de los fondos distribuidos a los condados de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 5891 se utilizará para el Programa de Prevención e Intervención Temprana de acuerdo con la Parte 3.6 (comenzando con la Sección 5840).
(4) El gasto para prevención e intervención temprana puede aumentarse en cualquier condado en el que el departamento determine que el aumento disminuirá la necesidad y el costo de servicios adicionales para las personas con enfermedades mentales graves en ese condado en una cantidad al menos proporcional al aumento propuesto.
(5) El saldo de los fondos se distribuirá a los programas de salud mental del condado para servicios a personas con enfermedades mentales graves de conformidad con la Parte 4 (comenzando con la Sección 5850) para el sistema de cuidado de niños y la Parte 3 (comenzando con la Sección 5800) para el sistema de cuidado de adultos y adultos mayores. Estos servicios pueden incluir asistencia para la vivienda, según se define en la Sección 5892.5, para la población objetivo especificada en la Sección 5600.3.
(6) El cinco por ciento de los fondos totales para cada programa de salud mental del condado para la Parte 3 (comenzando con la Sección 5800), la Parte 3.6 (comenzando con la Sección 5840) y la Parte 4 (comenzando con la Sección 5850), se utilizará para programas innovadores de acuerdo con las Secciones 5830, 5847 y 5848.
(b) (1) En cualquier año fiscal posterior al año fiscal 2007-08, los programas de servicios conforme a la Parte 3 (comenzando con la Sección 5800) y la Parte 4 (comenzando con la Sección 5850) pueden incluir fondos para necesidades tecnológicas e instalaciones de capital, necesidades de recursos humanos y una reserva prudente para asegurar que los servicios no tengan que reducirse significativamente en años en los que los ingresos estén por debajo del promedio de años anteriores. La asignación total para los fines autorizados por esta subdivisión no excederá el 20 por ciento de la cantidad promedio de fondos asignados a ese condado durante los cinco años fiscales anteriores de conformidad con esta sección.
(2) Un condado calculará una cantidad que establezca como reserva prudente para su Fondo Local de Servicios de Salud Mental, que no exceda el 33 por ciento de los ingresos promedio de servicios y apoyo comunitario recibidos para el fondo en los cinco años anteriores. El condado reevaluará la cantidad máxima de esta reserva cada cinco años y certificará la reevaluación como parte del programa de tres años y el plan de gastos requerido de conformidad con la Sección 5847.
(3) No obstante el Capítulo 3.5 (comenzando con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado puede permitir que los condados determinen el porcentaje de fondos a asignar a través del Programa creado de conformidad con la Parte 4 (comenzando con la Sección 5850) para el sistema de cuidado infantil y la Parte 3 (comenzando con la Sección 5800) para el sistema de cuidado de adultos y adultos mayores para el 2020- 21 y 2021-22 años fiscales por medio de cartas de todos los condados u otras instrucciones similares sin tomar más medidas regulatorias.
(c) Las asignaciones de conformidad con las subdivisiones (a) y (b) incluirán fondos para los costos de planificación anual de acuerdo con la Sección 5848. El total de estos costos no excederá el 5 por ciento del total de los ingresos anuales recibidos para el fondo. Los costos de planificación incluirán fondos para que el Programa de Salud Mental del Condado pague los costos de los consumidores, familiares y otras partes interesadas para participar en el proceso de planificación y para que la planificación e implementación requeridas para los contratos de proveedores privados se amplíen significativamente para proporcionar servicios adicionales de conformidad con la Parte 3 (comenzando con la Sección 5800) y la Parte 4 (comenzando con la Sección 5850).
(d) Antes de hacer las asignaciones de conformidad con las subdivisiones (a), (b) y (c), se reservarán fondos para los costos del Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado, el Consejo de Planificación de Salud Conductual del California , la Oficina de Planificación y Desarrollo de Salud Estatal, la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de Servicios de Salud Mental, el Departamento de Salud Pública del Estado, y cualquier otra agencia estatal para implementar todas las obligaciones de conformidad con el Programa establecido en esta sección. Estos costos no excederán el 5 por ciento del total de los ingresos anuales recibidos para el fondo. Los costos administrativos incluirán fondos para ayudar a los consumidores y familiares a garantizar que las agencias estatales y del condado correspondientes consideren plenamente las preocupaciones sobre la calidad, la estructura de la prestación de servicios o el acceso a los servicios. Los montos asignados para la administración incluirán montos suficientes para garantizar una investigación y evaluación adecuadas con respecto a la efectividad de los servicios que se brindan y el logro de las medidas de resultados establecidas en la Parte 3 (comenzando con la Sección 5800), la Parte 3.6 (comenzando con la Sección 5840) y la Parte 4 (comenzando con la Sección 5850). La cantidad de fondos disponibles para los propósitos de esta subdivisión en cualquier año fiscal está sujeta a asignación en la Ley de Presupuesto anual.
(e) En el año fiscal 2004-05, los fondos se asignarán de la siguiente manera:
(1) Cuarenta y cinco por ciento para educación y capacitación de conformidad con la Parte 3.1 (comenzando con la Sección 5820).
(2) Cuarenta y cinco por ciento para instalaciones de capital y necesidades tecnológicas en la forma especificada por el párrafo (2) de la subdivisión (a).
(3) Cinco por ciento para la planificación local en la forma especificada en la subdivisión (c).
(4) Cinco por ciento para la implementación estatal en la forma especificada en la subdivisión (d).
(f) Cada condado colocará todos los fondos recibidos del Fondo Estatal de Servicios de Salud Mental en un Fondo de Servicios de Salud Mental local. El saldo del Fondo Local de Servicios de Salud Mental se invertirá de acuerdo con otros fondos del condado y los intereses devengados por las inversiones se transferirán al fondo. Las utilidades de inversión de estos fondos estarán disponibles para su distribución desde el fondo en ejercicios fiscales futuros.
(g) Todos los gastos para el Programa de Salud Mental del Condado deberán ser consistentes con un plan o actualización actualmente aprobado de conformidad con la Sección 5847.
(h) (1) Aparte de los fondos colocados en una reserva de acuerdo con un plan aprobado, cualquier fondo asignado a un condado que no se haya gastado para su propósito autorizado dentro de tres años, y los intereses devengados sobre esos fondos, revertirán al estado para ser depositados en la Cuenta de Reversión, establecida por la presente en el fondo, y disponibles para otros condados en años futuros, siempre que, sin embargo, los fondos, incluidos los intereses acumulados sobre esos fondos, para instalaciones de capital, necesidades tecnológicas o educación y capacitación, puedan retenerse hasta por 10 años antes de volver a la Cuenta de Reversión.
(2) (A) Si un condado recibe la aprobación de la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Mental de un plan para un programa innovador, de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 5830, los fondos del condado identificados en ese plan para un programa innovador no revertirán al estado de conformidad con el párrafo (1) siempre que estén gravados bajo los términos del plan del proyecto aprobado, incluidas las enmiendas posteriores aprobadas por la Comisión, o hasta tres años después de la fecha de aprobación, lo que ocurra más tarde.
(B) El subpárrafo (A) se aplica a todos los planes para programas innovadores que hayan recibido la aprobación de la comisión y estén en proceso en el momento de la promulgación de la ley que agregó este subpárrafo, y a todos los planes que reciban la aprobación de la comisión a partir de entonces.
(3) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), los fondos asignados a un condado con una población de menos de 200,000 habitantes que no se hayan gastado para su propósito autorizado dentro de los cinco años revertirán al estado como se describe en el párrafo (1).
(4) (A) No obstante los párrafos (1) y (2), si un condado con una población de menos de 200,000 recibe la aprobación de la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Mental de un plan para un programa innovador, de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 5830, los fondos del condado identificados en ese plan para un programa innovador no revertirán al estado de conformidad con el párrafo (1) siempre que estén gravados bajo los términos del plan de proyecto aprobado, incluidas las enmiendas posteriores aprobadas por la Comisión, o hasta cinco años después de la fecha de aprobación, lo que ocurra más tarde.
(B) El subpárrafo (A) se aplica a todos los planes para programas innovadores que hayan recibido la aprobación de la comisión y estén en proceso en el momento de la promulgación de la ley que agregó este subpárrafo, y a todos los planes que reciban la aprobación de la comisión a partir de entonces.
(i) No obstante la subdivisión (h) y la Sección 5892.1, los fondos no gastados asignados a un condado y los intereses acumulados sobre esos fondos, que están sujetos a reversión a partir del 1 de julio de 2019 y el 1 de julio de 2020, estarán sujetos a reversión el 1 de julio de 2021.
(j) Si hay ingresos disponibles en el fondo después de que la Comisión de Supervisión y Responsabilidad de los Servicios de Salud Mental haya determinado que hay reservas prudentes y no hay necesidades insatisfechas para ninguno de los programas financiados de conformidad con esta sección, incluidos todos los propósitos del Programde Prevención e Intervención Temprana, la comisión desarrollará un plan para los gastos de estos ingresos para promover los propósitos de esta ley y la Legislatura puede asignar estos fondos para cualquier propósito consistente con el plan adoptado por la Comisión que promueva los propósitos de esta Ley.