Procesos de Resolución de Problemas de Beneficiarios
De acuerdo con el Título 9, el Código de Regulaciones de California, Capítulo 11, Subcapítulo 5, y el
Contrato del Plan de Salud Mental, los
Planes de Salud Mental (MHP) deben tener procesos de resolución de problemas que permitan al beneficiario resolver un problema o inquietud sobre cualquier asunto relacionado con el desempeño del MHP, incluida la prestación de servicios especializados de salud mental.
Cada proceso de resolución de problemas de beneficiarios de MHP debe incluir un sistema para recibir y resolver quejas de beneficiarios, apelaciones, apelaciones aceleradas y audiencias imparciales estatales. El proceso de MHP debe cumplir con los requisitos estatales y federales descritos en el Aviso de Información 18-010E de MHSUDS. Informe Anual de Quejas y Apelaciones de Beneficiarios (ABGAR)
Los MHP deben informar al Departamento de Servicios de Atención Médica anualmente el 1 de octubre el número total de quejas, apelaciones y apelaciones aceleradas presentadas durante el año fiscal anterior, categorizadas por tipo y disposición.
El Término y Condición Especial #5 requiere que el estado proporcione a los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid los informes anuales de quejas y apelaciones antes del 1 de noviembre de cada año.