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Procesos de Resolución de Problemas de Beneficiarios​​ 

De acuerdo con el Título 9, el Código de Regulaciones de California, Capítulo 11, Subcapítulo 5, y el Contrato del Plan de Salud Mental, los Planes de Salud Mental (MHP) deben tener procesos de resolución de problemas que permitan al beneficiario resolver un problema o inquietud sobre cualquier asunto relacionado con el desempeño del MHP, incluida la prestación de servicios especializados de salud mental.  
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Cada proceso de resolución de problemas de beneficiarios de MHP debe incluir un sistema para recibir y resolver quejas de beneficiarios, apelaciones, apelaciones aceleradas y audiencias imparciales estatales. El proceso de MHP debe cumplir con los requisitos estatales y federales descritos en el Aviso de Información 18-010E de MHSUDS.​​ 
Si un beneficiario no está de acuerdo con la apelación del MHP o la decisión de apelación acelerada, el beneficiario puede solicitar una​​  Audiencia Imparcial Estatal, o una Audiencia Imparcial Estatal Acelerada​​ .​​ 

Informe Anual de Quejas y Apelaciones de Beneficiarios (ABGAR)​​ 

Los MHP deben informar al Departamento de Servicios de Atención Médica anualmente el 1 de octubre el número total de quejas, apelaciones y apelaciones aceleradas presentadas durante el año fiscal anterior, categorizadas por tipo y disposición.​​ 

El Término y Condición Especial #5 requiere que el estado proporcione a los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid los informes anuales de quejas y apelaciones antes del 1 de noviembre de cada año.​​ 

 
Los datos resumidos de ABGAR a nivel estatal ahora se encuentran en el Portal de Datos Abiertos de Salud y Servicios Humanos de California.
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Fecha de la última modificación: 5/5/2021 9:37 AM​​