Fideicomiso para Necesidades Especiales
Un Fideicomiso para Necesidades Especiales (SNT, por sus siglas en inglés) permite que una persona discapacitada mantenga su elegibilidad para los beneficios de asistencia pública, a pesar de tener activos que de otro modo harían que la persona no fuera elegible para esos beneficios. Hay dos tipos de SNT: financiadas por primera parte y financiadas por terceros.
1. Primera parte
Los SNT de primera parte se financian con activos que pertenecen al beneficiario del fideicomiso o a los que el beneficiario tenía derecho legal (por ejemplo, activos de un laudo o acuerdo, etcétera). Estos fideicomisos deben incluir disposiciones federales y estatales, que requieren notificación y reembolso al Estado tras la muerte del beneficiario del fideicomiso o la terminación anticipada del fideicomiso. Se requiere que el Department of Health Care Services (DHCS)) recupere hasta una cantidad igual a la asistencia médica total pagada por Medi-Cal en nombre del beneficiario del fideicomiso.
Los SNT de primera parte se clasifican como SNT (d)(4)(A) establecidos bajo 42 USC 1396p(d)(4)(A) o SNT agrupados establecidos bajo 42 USC 1396p(d)(4)(C):
- Un SNT (d)(4)(A) solo se puede establecer para una persona discapacitada menor de 65 años.
- Se puede establecer un fideicomiso mancomunado para una persona discapacitada de cualquier edad, y debe ser establecido y administrado por una asociación sin fines de lucro. Se mantiene una cuenta separada para cada beneficiario, pero los fondos se "agrupan" para fines de inversión.
2. Financiado por terceros
Los SNT de terceros se financian con activos que pertenecen a una persona que no es el beneficiario del fideicomiso y sobre los cuales el beneficiario nunca tuvo posesión o interés legal. Los fideicomisos de terceros no están sujetos a recuperación por parte del Department of Health Care Services (DHCS)).
En el establecimiento del fideicomiso, el fideicomisario debe notificar al DHCS al menos 15 días antes de la audiencia de conformidad con las Secciones 3600-3605 y 3610-3613 del Código de Sucesiones. Además, tras la terminación del fideicomiso, el fideicomisario debe notificar al DHCS de conformidad con el Título 22, 50489.9 (d) (2).
Los avisos se pueden enviar a continuación a través de nuestros formularios en línea o por correo al Departamento de Servicios de Atención Médica, Unidad de Fideicomiso para Necesidades Especiales, MS 4720, P.O. Box 997425, Sacramento, CA 95899-7425.
TENGA EN CUENTA: Todos los gravámenes por lesiones personales DHCS deben satisfacerse primero antes de financiar un SNT con los ingresos de un acuerdo por lesiones personales, de conformidad con el Código de Sucesiones 3604 (d). Consulte el sitio web del Programde Lesiones Personales para obtener información adicional.
Información de contacto
Teléfono: (916) 375-3846
Fax: (916) 440-5231
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