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Tratamiento de salud conductual (BHT)​​  Preguntas Frecuentes (FAQs) - Inscripción de Proveedores​​ 

A partir del 1de julio de 2025, los proveedores de Servicios Calificados para el Autismo (QAS, por sus siglas en inglés) inscritos pueden presentar y presentar reclamaciones de reembolso al Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS, por sus siglas en inglés) directamente por los servicios de BHT proporcionados a niños inscritos en Medi-Cal de pago por servicio (FFS). La información sobre la política BHT de Medi-Cal está disponible en el Manual del proveedor de Medi-Cal. ​​ 

1. ¿Qué proveedores de QAS necesitan inscribirse en Medi-Cal?​​  ​​  

La vía de inscripción es solo para Analistas de Comportamiento Certificados por la Junta (BCBA) y Psicólogos Educativos que se inscribirán como Proveedores de QAS a través de Medi-Cal​​  Sistema de inscripción de proveedores​​ . Los proveedores de QAS pueden inscribirse como individuos u organizaciones.​​  

2. ¿Es necesario inscribirse en los profesionales de QAS o paraprofesionales de QAS?​​  

No. Sin embargo, los proveedores de QAS y las organizaciones comunitarias (CBO, por sus siglas en inglés) deberán informar a los profesionales y paraprofesionales de QAS que trabajan bajo su supervisión y prestan servicios de BHT a los miembros de Medi-Cal FFS como parte de su inscripción. Esto es necesario porque el DHCS necesita conocer la identidad de los proveedores de procesamiento de residuos para los cuales los proveedores de QAS o CBO están presentando reclamaciones de reembolso directamente al DHCS.​​   

Una vez que se inscribe un proveedor de QAS, cualquier cambio en la información informada anteriormente debe informarse al DHCS dentro de los 35 días posteriores al cambio mediante la presentación de una solicitud complementaria en el portal de inscripción de proveedores, de acuerdo con​​  Sección 51000.40​​  del Código de Regulaciones de California, Título 22. Estos cambios deben realizarse en el portal; los proveedores no pueden informar cambios cargando un Excel u otro tipo de documento.​​  

3. ¿Cómo se inscribiría un proveedor de QAS que emplea a QAS Professional y QAS Paraprofessionals?​​  

Las organizaciones de proveedores de QAS no se inscribirán como grupos, sino como una empresa de atención médica.  Al iniciar la solicitud en la inscripción, seleccione la opción "Soy una empresa de atención médica" (no seleccione las opciones de Grupo o Grupo Mixto). La organización proveedora de QAS reportará información sobre los proveedores de QAS, los profesionales de QAS y los paraprofesionales de QAS por los que facturarán BHT dentro de la aplicación Healthcare Business. Los BCBA no presentarán solicitudes por separado y no se inscribirán individualmente. Para obtener más información, consulte la Pregunta #10 en la sección Inscripción de Proveedores de la​​  Página web de preguntas y respuestas​​ .​​  

4. ¿Los proveedores de QAS que son proveedores con licencia deben inscribirse o presentar una solicitud de inscripción complementaria para facturar los servicios de BHT?​​   

No. DHCS implementó modificaciones en el sistema para permitir que médicos, psicólogos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, terapeutas matrimoniales y familiares con licencia, trabajadores sociales clínicos con licencia, consejeros clínicos profesionales con licencia, patólogos del habla y el lenguaje y audiólogos facturen los servicios de BHT prestados a partir del 1de julio de 2025 a los miembros de Medi-Cal FFS, sin tomar medidas adicionales.​​  

5. ¿Todavía tengo que inscribirme si solo tengo la intención de proporcionar servicios de BHT a los miembros de Medi-Cal FFS con un plan de atención administrada (MCP)?​​  

Sí. Una vez que se estableció esta vía de inscripción, todos los proveedores de QAS deben inscribirse, incluso si solo tienen la intención de continuar teniendo contrato con MCP y no proporcionarán servicios de BHT a los miembros de Medi-Cal FFS. Consulte la Carta 22-013 de todos los planes para obtener más información sobre los requisitos de inscripción y evaluación de atención administrada de Medi-Cal.​​  

6. ¿Qué pasa si soy un BCBA que trabaja desde mi casa y no tengo un lugar de negocios establecido (EPOB)?​​  ​​  

La póliza de Medi-Cal actualmente requiere que los proveedores de QAS tengan un EPOB, de conformidad con la sección 51000.60 del Título 22 del Código de Regulaciones de California. Sin embargo, el DHCS tiene la intención de publicar un boletín regulatorio más adelante en 2025 para eximir de este requisito a los BCBA que trabajan desde su hogar y no tienen un EPOB donde ven a los miembros de Medi-Cal. Los BCBA que tienen un contrato con un MCP de Medi-Cal y no tienen un EPOB actualmente no necesitan inscribirse. Sin embargo, una vez que el DHCS publique el nuevo boletín regulatorio a finales de este año para eximir del requisito de EPOB, esos BCBA también tendrían que inscribirse.​​  

7. ¿Necesito un número de Identificador Nacional de Proveedor (NPI) para inscribirme?​​  

Sí. Todos los proveedores inscritos, de facturación y de renderizado necesitan un NPI.  Para solicitar y recibir un NPI en línea, visite la​​  Sistema Nacional de Enumeración de Planes y Proveedores​​  sitio web.​​  

8. ¿Puede una CBO facturar por los servicios de BHT?​​  

Sí. Una CBO puede inscribir y facturar los servicios de BHT prestados a los miembros de Medi-Cal FFS a partir del 1de julio de 2025. Las organizaciones comunitarias que se hayan inscrito previamente pueden presentar una solicitud complementaria a la​​  Sistema de inscripción de proveedores​​  para permitirles facturar los servicios de BHT.​​  

Para obtener más información, consulte la inscripción de proveedores​​  Preguntas frecuentes para proveedores de QAS​​ .​​  

Fecha de la última modificación: 6/20/2025 12:53 PM​​