Preguntas frecuentes (FAQ) de los servicios de hospicio de Medi-Cal
Actualizado el 23de enero de 2026
Formularios y Procesos (Atestación y NOE)
¿Cuál es la diferencia entre el formulario de Aviso de Elección 8052 (NOE) del DHCS 8052 y el nuevo Formulario de Atestación Program Hospicio en línea de Medi-Cal?
Los dos formularios cumplen propósitos diferentes pero relacionados en el proceso electoral de hospicio Medi-Cal:
- DHCS 8052 – Formulario de Aviso de Elección de Hospicio (NOE) - Documenta la elección de los servicios de hospicio por parte del miembro Medi-Cal Fee-for-Service (FFS) y recoge su consentimiento informado y firma original (o la de su tutor legal/representante autorizado). Debe ser completado por Personal Cualificado de Hospicio (QHP) tras asesorar al miembro. Retenido en el historial médico del miembro; no presentado a DHCS. Debe estar disponible a DHCS solicitud o durante auditorías estatales/federales.
- Medi-Cal Formulario de Aforo de Aforo de Hospicio Program - Sirve como notificación oficial al DHCS de que el miembro eligió servicios de hospicio. Completado en línea por el proveedor de cuidados paliativos en un plazo de cinco (5) días naturales desde la fecha de la elección. El proveedor certifica que se cumplieron todos los requisitos, incluido el consentimiento informado mediante el DHCS 8052. Obligatorio a partir de marzo de 2026; Las envíos por email o en papel ya no serán aceptados.
¿Quién puede firmar el Formulario de Atestación Medi-Cal de Hospicio Program ?
Solo Personal de Hospicio Cualificado (QHP) según lo definido en la Sección 1746.50 del HSC (por ejemplo, médicos, enfermeros titulados, enfermeros auxiliares (LVN), trabajadores sociales médicos, capellanes, consejeros).
¿Puede el personal de la oficina completar el formulario si el QHP no está disponible?
Sí, pero el QHP debe firmar el formulario.
¿Es necesario que el mismo QHP firme tanto el Formulario de Atestación como el Formulario NOE?
DHCS recomienda que ambos firmen el mismo QHP, pero cualquier QHP puede firmar el Formulario de Atestación.
¿Se puede firmar el formulario de atestación por una enfermera o una enfermera registrada?
Sí. Ambos se consideran QHP.
¿Cuál es el plazo para presentar el Formulario de Atestado?
Dentro de los cinco (5) días naturales posteriores a la elección de cuidados paliativos del miembro.
¿Se puede actualizar el Formulario de Atestación tras la entrega?
No. Se debe presentar un nuevo formulario si se necesitan correcciones.
¿Recibirán los proveedores la confirmación tras enviar el Formulario de Atestación?
Sí. Se enviará un correo de confirmación. Los proveedores deben verificar el código 900 en MEDS.
¿Qué pasa si el miembro revoca el hospicio o se traslada?
Notifique a DHCS para los afiliados a FFS por email a MCHospiceClerk@DHCS.CA.GOV. Los miembros del MCP requieren notificación directa al plan.
¿Cuál es la 'Regla de los 5 días' para el formulario de atestación de hospicio Program ?
Presenta el formulario dentro de los cinco días naturales posteriores a la elección de hospicio (FFS a DHCS, MCP al plan).
¿Hay excepciones a la regla de los 5 días?
Sí. Las excepciones incluyen desastres naturales, fallos técnicos, proveedores recién certificados y elegibilidad retroactiva.
¿Se puede almacenar y completar el formulario de atestación de Program de hospicio en línea más adelante?
No. Debe completar en una sola sesión.
¿Recibirán los proveedores la confirmación tras presentar el Formulario de Atestación de Program de Hospicio?
Sí. Se enviará una confirmación por email.
¿Qué ocurre si se presenta información incorrecta?
Los errores pueden provocar un rechazo automático o requerir una nueva entrega.
¿Son obligatorios los formularios de Program de acreditación de hospicio para los miembros con doble elegibilidad?
Sí. Aunque Medi-Cal sea secundario, se requiere un formulario válido.
¿Qué si el miembro es retroactivamente un pproven f ¿o Medi-Cal?
Contacta con el Secretario de Hospicio y proporciona prueba de elegibilidad retroactiva.
¿Es aceptable un código de diagnóstico provisional?
No. Se requiere un código de diagnóstico válido y la certificación del médico.
Para los proveedores
¿Dónde puedo encontrar DHCS información de contacto de Program Hospice?
Visita el sitio web de Program DHCS Hospice o envía un email MCHospiceClerk@DHCS.CA.GOV. Teléfono: (916) 552-9200.
¿Siguen los proveedores de cuidados paliativos los mismos procedimientos al inscribir a los miembros del Plan de Atención Gestionada (MCP)?
No. Los MCP tienen sus propios procesos. El formulario de Atestación DHCS En Línea, Program Hospicio, solo se aplica a los afiliados a Pago por Servicio (FFS).
¿Cómo pueden los proveedores verificar la elegibilidad de los afiliados a Medi-Cal?
Emplee el Sistema de Verificación de Elegibilidad Medi-Cal (EVS) para los miembros del FFS o contacte directamente con el MCP.
Facturación y reembolso
¿Qué es el 'código 900' y por qué es importante?
El código 900 es un indicador único que se agrega al sistema de facturación Medi-Cal después de que DHCS reciba un formulario válido de Hospice Program Atestado. Las reclamaciones serán denegadas sin este código.
¿Cómo afecta la presentación del Formulario de Atestación de Hospicio Program en el reembolso?
Sin formulario = No código 900 = Sin pago. Los formularios tardíos o faltantes resultan en reclamaciones denegadas.
¿Qué ocurre si no cumplo con el plazo de entrega de cinco días?
Las presentaciones tardías no cumplen y solo resultan en reembolso a partir de la fecha en que se recibe el formulario.
¿Qué pasa si se rechazan los formularios de elección o anexo de hospicio?
El Secretario de Hospicio notificará a la agencia de cuidados paliativos las correcciones necesarias lo antes posible.
¿Dónde puedo encontrar la información de contacto de DHCS Hospice Program ?
La sitio web deDHCS Hospice Program tiene contactos, recursos y las últimas actualizaciones. Puede enviar sus preguntas por email a MCHospiceClerk@DHCS.CA.GOV o llamar al (916) 552-9200.
¿Cuál es la "Regla de los 5 días" para la presentación de la declaración de atestación?
Los proveedores de cuidados paliativos deben presentar el Formulario de Atestación en un plazo de cinco (5) días naturales desde la fecha de elección del miembro en hospicio:
Las entregas tardías no cumplen y resultan en:
¿Hay excepciones a la regla de los 5 días?
Sí. El DHCS puede permitir excepciones en casos limitados, como:
Elegibilidad retroactiva de Medi-Cal: El proveedor de cuidados paliativos no tenía ni podía estar razonablemente consciente de que el afiliado a Medi-Cal era elegible para los servicios de hospicio en el momento de la elección. Para este punto, los proveedores de cuidados paliativos deben documentar y proporcionar: Prueba de elegibilidad retroactiva; Formulario válido de atestación de hospicio; Certificación de enfermedad terminal; y Correcciones administrativas, si las hay.
Para cualquiera de las excepciones anteriores, tenga en cuenta que el DHCS solo aceptará formularios de declaración tardía cuando el retraso esté fuera del control del proveedor de hospicio y las acciones u omisiones del proveedor no contribuyeron ni resultado en el retraso. Salvo una excepción aprobada por el DHCS, los servicios de hospicio prestados bajo un formulario tardío de Atestación de Hospicio Medi-Cal no Sé elegible para cualquier reembolso.
¿Cómo sé si enviar el formulario a DHCS o a un MCP?
Consulta la elegibilidad del miembro en la fecha de elección del hospicio usando:
También comprueba la inscripción retroactiva en MCP para evitar desviaciones erróneas.
¿Este nuevo proceso se aplica tanto a los afiliados a Medi-Cal Fee-for-Service (FFS) como a los de atención gestionada? No. Este nuevo proceso solo se aplica a los afiliados a Medi-Cal FFS que decidan recibir servicios de hospicio.
¿Son obligatorios los NOEs para los miembros Medi-Cal con doble elegibilidad?
Sí. Incluso si Medi-Cal es el pagador secundario y Medicare el principal, se requiere un formulario NOE válido de hospicio para todos los afiliados a Medi-Cal (tanto FFS como de atención gestionada) que opten por recibir servicios de hospicio.
¿Los proveedores de hospicio necesitan presentar un Formulario de Atestación de Hospicio para un afiliado a Medicare/Medi-Cal que sea doble elegible para el cual el proveedor solo presenta reclamaciones de alojamiento y comida al DHCS o a un MCP de Medi-Cal para el pago?
Sí. Se debe presentar un Formulario de Atestación de Hospicio válido y archivarlo para que el DHCS o un MCP de Medi-Cal puedan reembolsar a los proveedores de cuidados paliativos por reclamaciones de alojamiento y comida.
¿Qué pasa si la persona no tiene Medi-Cal en el momento de la admisión pero es aprobada retroactivamente?
Los proveedores de cuidados paliativos son responsables de verificar la elegibilidad de los afiliados a Medi-Cal antes de prestar y facturar los servicios de hospicio. Además, los proveedores de cuidados paliativos pueden contactar con el Secretario de Hospicio del DHCS para recibir más ayuda en MCHospiceClerk@DHCS.CA.GOV. Los proveedores de cuidados paliativos deberán proporcionar prueba de elegibilidad retroactiva y presentar el Formulario de Atestación en un plazo de cinco (5) días desde la fecha de elección del afiliado a Medi-Cal.
¿Cómo notifican los proveedores de cuidados paliativos al DHCS sobre la revocación de servicios de cuidados paliativos de un afiliado a Medi-Cal?
Los proveedores de cuidados paliativos deben enviar el aviso de revocación para los afiliados a Medi-Cal FFS únicamente por email directamente al Secretario de Hospicio del DHCS en MCHospiceClerk@DHCS.CA.GOV. Para Medi-Cal Managed Care miembros, los proveedores de cuidados paliativos deben enviar esa información directamente al MCP asignado al Medi-Cal miembro. Ten en cuenta que este es el proceso actual.
¿Los proveedores de cuidados paliativos también necesitan notificar al DHCS sobre altas y/o transferencias?
Sí. Los proveedores de cuidados paliativos deben notificar a tiempo DHCS para Medi-Cal FFS miembros, o el Medi-Cal MCP asignado para Medi-Cal Managed Care miembros, en relación con todas las bajas y/o transferencias, así como sobre el motivo de la baja y/o traslado (por ejemplo, fallecimiento o salida del área de servicio, etc.).
¿Qué pasa si el afiliado a Medi-Cal revoca y luego regresa a cuidados paliativos, ¿necesitan los proveedores de cuidados paliativos presentar un nuevo Formulario de Atestación de Hospicio?
Sí, se debe presentar un nuevo Formulario de Atestación de Hospicio y tenerlo registrado si el afiliado a Medi-Cal revoca el hospicio pero luego regresa a hospicio.
¿Y si el afiliado a Medi-Cal se transfiere desde otro hospicio, los proveedores de hospicio necesitan presentar un nuevo Formulario de Atestación de Hospicio?
Sí, debe presentar un nuevo Formulario de Atestación de Hospicio y tenerlo registrado si el afiliado a Medi-Cal se traslada de un proveedor de cuidados paliativos a otro.
¿Qué pasa si el afiliado a Medi-Cal no tiene un diagnóstico de enfermedad terminal en el momento de su ingreso?
Se requiere una certificación médica de enfermedad terminal antes de que el proveedor de cuidados paliativos presente el Formulario de Atestación de Hospicio.
¿Es aceptable un código de diagnóstico provisional?
No. Se requiere un código de diagnóstico válido y la certificación del médico para enfermedad terminal.