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Inicio​​  / Prácticas tradicionales de atención médica​​  / Preguntas frecuentes sobre prácticas tradicionales de atención médica​​  

Prácticas tradicionales de atención médica - Preguntas frecuentes​​ 

Este sitio web ofrece respuestas a preguntas comunes sobre el beneficio de las prácticas sanitarias tradicionales de Medi-Cal. Si no encuentras la respuesta a tu pregunta a continuación, por favor contacta con traditionalhealing@dhcs.ca.gov.
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La siguiente tabla es una lista de acrónimos/abreviaturas comunes empleados en las preguntas frecuentes.​​ 

Acrónimo/Abreviatura​​ 

Definición​​ 

AIRE​​ 

Tarifa Todo Incluido​​ 

AI/AN​​ 

Indio americano/nativo de Alaska​​ 

AOD​​ 

Alcohol y otras drogas​​ 

ASAM​​ 

Sociedad Americana de Medicina de la Adicción​​ 

BHIN​​ 

Aviso de información sobre salud conductual​​ 

CMS​​ 

Centros de Servicios de Medicare y Medicaid​​ 

DHCS​​ 

Departamento de Servicios de Salud​​ 

DMC​​ 

Medicamentos Medi-Cal​​ 

DMC-ODS​​ 

Sistema de Entrega Organizada de Medicamentos de Medi-Cal​​ 

EBPs​​ 

Prácticas basadas en la evidencia​​ 

IHS​​ 

Servicio de Salud Indígena​​ 

IHCP​​ 

Proveedor de atención médica indígena (nota: este término se refiere a la Program, no a los profesionales de la salud individuales)​​ 

ESTERA​​ 

Medicamentos para el tratamiento de la adicción (también conocido como tratamiento asistido por medicamentos)​​ 

THCP​​ 

Prácticas tradicionales de atención médica​​ 

STC​​ 

Términos y condiciones especiales​​ 

SUD​​ 

Trastorno por consumo de sustancias​​ 

Proveedor de atención médica indígena (IHCP) y coordinación del condado de DMC-ODS​​ 

¿Cómo se vuelven elegibles los IHCP para proporcionar y recibir pagos por los servicios de curandero tradicional y ayudante natural a los afiliados a Medi-Cal?​​ 

Para que un IHCP comience a proporcionar y recibir pagos por la capacidad de servicios de Sanador Tradicional y Auxiliar Natural a los miembros elegibles de Medi-Cal, los IHCP deben estar inscritos como proveedores de Medi-Cal; presentar un paquete de subscripción voluntaria al DHCS; y recibir una carta de aprobación.​​ 

Una vez que un IHCP presenta un paquete de opt-in, el DHCS revisará y proporcionará la aprobación no antes de 10 días laborables luego de la presentación. Después de que el DHCS apruebe el paquete de participación voluntaria del IHCP, el IHCP debe compartir una copia del paquete voluntario y la carta de aprobación con los condados DMC-ODS en los que planea prestar servicios. Esta notificación del condado es únicamente a título informativo; DHCS es el único responsable de aprobar cada paquete de subscripción al IHCP. El DHCS proporcionará al IHCP la información de contacto correspondiente del condado. Los contactos del condado DMC-ODS también se publican en la página sitio web de Prácticas Tradicionales de Atención Sanitaria.
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Los IHCP pueden presentar reclamaciones al condado por servicios retroactivos a la fecha en que el paquete de subscripción se presentó al DHCS, siempre que el DHCS apruebe el paquete.​​ 

¿Cómo sabrá un condado DMC-ODS cuándo un IHCP está aprobado para facturar por servicios de Sanador Tradicional y Auxiliar Natural?​​ 

El DHCS publicará y actualizará de manera regular una lista de IHCPs con opción optativa en la sitio web de Prácticas de Atención Médica Tradicional. La lista incluirá la fecha de entrada en vigor de cada IHCP para la presentación de reclamaciones. El IHCP también debe compartir una copia del paquete aprobado de adhesión y la carta de aprobación del DHCS con los condados DMC-ODS en los que planean prestar servicios.
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Los condados DMC-ODS deben comunicar directamente con los IHCP y también, si es necesario, contactar con su enlace con el DHCS con preguntas sobre el estado de adhesión voluntaria de un IHCP.​​ 

¿Cómo pueden los IHCP encontrar información de contacto para los condados de DMC-ODS?​​ 

El DHCS dispone de información de contacto DMC-ODS para los puntos de contacto dedicados a la atención sanitaria tradicional disponibles bajo solicitud. Se anima a los IHCP a coordinar con los condados, incluyendo el establecimiento de mecanismos de pago, lo antes posible si están considerando optar o presentaron un paquete de subscripción.​​ 

¿Es necesario contratar a un condado de DMC-ODS para proporcionar servicios de atención médica tradicionales?​​ 

Los IHCP que ofrecen prácticas sanitarias tradicionales solo a miembros indígenas americanos/nativos de Alaska (AI/AN) no están obligados a contratar con los condados DMC-ODS para recibir pagos, conforme a la ley federal y a la política vigente de Medi-Cal (ver Código de EE. UU., título 25, Sección 1647a, Código de Regulaciones Federales, título 42, Sección 438.14438.14(b)(4), y BHIN 22-053).
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Los IHCP están obligados a mantener un contrato con los condados DMC-ODS para recibir pagos por la provisión de prácticas sanitarias tradicionales a no afiliadas a AI/AN.​​ 

¿Es necesario coordinar la facturación de las prácticas tradicionales de atención médica directamente con los condados?​​ 

Los condados DMC-ODS son responsables de pagar a los IHCP por la capacidad de prácticas sanitarias tradicionales. Para apoyar la coordinación, los IHCP deben compartir una copia de su paquete de adhesión voluntaria y la carta de aprobación del DHCS con los condados correspondientes del DMC-ODS y coordinar directamente con ellos para establecer procesos de facturación y pago, independientemente de si el IHCP celebra un contrato de proveedor de red con el condado.​​ 

A través del Modelo Regional DMC-ODS, los condados de Humboldt, Lassen, Mendocino, Modoc, Shasta, Siskiyou y Solano delegan las responsabilidades administrativas del DMC-ODS, incluyendo facturación y pago, a Partnership Health Plan (PHP). En estos casos, PHP gestionará las reclamaciones, pero los pagos a los IHCP siguen siendo responsabilidad de cada condado. Para los condados donde PHP actúa como administrador delegado del DMC-ODS, el IHCP debe compartir el paquete de adhesión voluntaria y la carta de aprobación del DHCS tanto con el DMC-ODS como con PHP y trabajar con ambas entidades según sea necesario para establecer coordinación en torno a la facturación y el pago. Los Puntos de Contacto del Condado DMC-ODS, publicados en la página sitio web de Prácticas Sanitarias Tradicionales, pueden ayudar a los IHCP a coordinar y atender consultas de facturación y pago.
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¿Se requiere que los condados de DMC-ODS tengan un cierto número de IHCP que brinden prácticas tradicionales de atención médica en su condado?​​  

Aunque los condados no están obligados a contar con un cierto número de IHCPs que ofrezcan prácticas sanitarias tradicionales, sí deben demostrar que hay suficientes IHCP participando en el Provider Network para garantizar el acceso oportuno a los servicios para los miembros indígenas americanos/nativosAlaska (AI/AN) elegibles, tal como se establece en el Código de Regulaciones Federales, sección 438.14 y BHIN 25-013. Además, los condados DMC-ODS están obligados a coordinar el acceso a las prácticas sanitarias tradicionales para los afiliados a su condado que cumplan criterios de elegibilidad, conforme al Código de Regulaciones Federales, sección 438.14BHIN 22-053; y BHIN 25-036.
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Recordatorio: los IHCP no están obligados a contratar con los condados para recibir pagos por servicios cubiertos prestados a miembros elegibles de AI/AN.
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¿Pueden los miembros recibir prácticas tradicionales de atención médica de IHCP fuera del condado de DMC-ODS en el que están inscritos, como un condado vecino?​​ 

De acuerdo con BHIN 22-053, los miembros indígenas americanos/nativos de Alaska (AI/AN) que sean elegibles para recibir prácticas de atención médica tradicional según el BHIN 25-036 pueden recibir servicios de cualquier IHCP aprobado para proporcionarlos, independientemente de si el IHCP tiene un contrato con el condado en el que está inscrito. Los condados DMC-ODS no están obligados a pagar por servicios prestados a no afiliados a AI/AN por IHCPs que no tengan contrato con el condado. Los condados DMC-ODS pueden optar por contratar con IHCP para el cuidado de no afiliados a AI/AN.
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Los IHCP deben facturar al condado DMC-ODS en el que está inscrito el miembro que recibe los servicios, independientemente de dónde se encuentre el IHCP. Antes de prestar servicios, los proveedores deben verificar qué condado es responsable del pago de la atención de un miembro, según se detalla en BHIN 24-008.
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Descripciones de servicios​​ 

¿Existe una lista completa de las prácticas de curandero tradicional y ayudante natural cubiertas por Medi-Cal?​​  

El DHCS reconoce que las prácticas tradicionales de atención médica abarcan una amplia variedad de prácticas de atención médica culturalmente apropiadas y no define servicios cubiertos específicos. Los proveedores de atención médica indígenas individuales (IHCP) pueden identificar y ofrecer una variedad de prácticas culturalmente específicas, según lo determine el IHCP. Las siguientes descripciones en la guía del DHCS no pretenden ser exhaustivas.​​ 

  • Los servicios de curanderos tradicionales pueden emplear una variedad de intervenciones que incluyen musicoterapia (como música y canciones tradicionales, bailes, tambores), espiritualidad (como ceremonias, rituales, remedios a base de hierbas) y otros enfoques integradores.​​ 

  • Los servicios de Natural Helper pueden ayudar con el apoyo a la navegación, el desarrollo de habilidades psicosociales, el autocontrol y el apoyo al trauma a las personas que restauran la salud de los miembros elegibles de Medi-Cal.​​ 

Tenga en cuenta que los Términos y Condiciones Especiales (STC), sección 13.3 (c), enumeran los servicios y actividades que no están cubiertos.
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Elegibilidad de los afiliados a Medi-Cal para las prácticas tradicionales de atención médica​​ 

¿Las prácticas tradicionales de atención médica están disponibles para los miembros menores de 21 años?​​ 

Las prácticas sanitarias tradicionales están cubiertas para los afiliados a Medi-Cal independientemente de la edad que 1) estén inscritos en Medi-Cal o CHIP en un condado DMC-ODS; 2) recibir servicios prestados por o a través de un proveedor de atención sanitaria indígena (IHCP) participante; y 3) cumplir con los criterios de acceso DMC-ODS (detallados en BHIN 24-001).​​  

¿Las prácticas tradicionales de atención médica están sujetas a los requisitos federales de detección, diagnóstico y tratamiento tempranos y periódicos (EPSDT)?​​ 

No. Los estatutos y reglamentos federales de detección, diagnóstico y tratamiento tempranos y periódicos (EPSDT) se aplican a los servicios cubiertos por la Sección 1905 (a) de la Ley del Seguro Social. Dado que las prácticas tradicionales de atención médica están autorizadas bajo la Exención 1115 CalAIM y no bajo la Sección 1905 (a), el mandato de EPSDT no es aplicable. Los miembros menores de 21 años deben estar inscritos en Medi-Cal o CHIP en un condado de DMC-ODS para ser elegibles para el beneficio de prácticas de atención médica tradicionales en este momento.​​ 

¿DHCS expandirá las prácticas tradicionales de atención médica a otros sistemas de entrega más allá del Sistema de Entrega Organizada de Medicamentos de Medi-Cal (DMC-ODS)?​​ 

Since 2015, when initial planning conversations for DMC-ODS began, DHCS worked closely with Tribal and Urban Indian health partners to develop and advance a proposal to cover Traditional Healer and Natural Helper services as a culturally responsive option for substance use disorder (SUD) treatment within DMC-ODS. Over the ensuing decade, DHCS collaborated with Tribes and Tribal partners to develop the proposed service, explore Indian Health Program ODS models, and request authorization from the federal government for Traditional Healer and Natural Helper services coverage under DMC-ODS. This work represents the collective acknowledgment that these services are vital to meeting the health and cultural needs of American Indian/Alaska Natives; facilitating access to care; and reducing the disparities in overdose deaths in Tribal communities.​​ 

Actualmente, la cobertura de las prácticas sanitarias tradicionales está limitada a los afiliados a Medi-Cal/CHIP que buscan atención por consumo de sustancias y están inscritos en Medi-Cal/CHIP en los condados DMC-ODS. La aprobación de la exención 1115 y los Términos y Condiciones Especiales permiten al DHCS ampliar las prácticas sanitarias tradicionales a otros sistemas de capacidad. Esto requeriría acción presupuestaria estatal y recursos financieros adicionales; La cobertura de Medi-Cal para prácticas sanitarias tradicionales no se limita a los miembros cuyo cuidado está cubierto íntegramente por fondos federales, por lo que los fondos estatales deben estar autorizados.    
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Due to expressed interest in expansion from Tribal partners, DHCS plans to engage with Tribes, Tribal partners, county behavioral health plans, managed care plans, and other stakeholders, as appropriate, regarding expansion to other delivery systems. Any expansion would follow CMS notification requirements, public notice, and Tribal consultation processes.  DHCS will continue to communicate about opportunities for further engagement.​​ 

Requisitos/Cualificaciones para Sanador Tradicional y Ayudante Natural​​ 

¿Qué proveedores/profesionales pueden prestar servicios con este beneficio?​​ 

Las prácticas tradicionales de atención médica están cubiertas como un beneficio de Medi-Cal solo cuando son brindadas por curanderos tradicionales y ayudantes naturales empleados o contratados por proveedores de atención médica indígenas (IHCP) participantes.  Las definiciones generales para cada uno se desarrollaron en asociación con las tribus y los socios tribales como marco de referencia y para fomentar un entendimiento compartido entre los IHCP y los condados de DMC-ODS:​​ 

  • Un curandero tradicional es una persona actualmente reconocida como líder espiritual con buena reputación en una tribu, nación, banda, ranchería o comunidad nativa americana, y con dos años de experiencia como líder espiritual nativo americano reconocido que practica en un entorno reconocido por una tribu, nación, banda, ranchería o comunidad nativa nativa que está contratada o empleada por el IHCP. Un curandero tradicional es una persona con conocimientos, habilidades y prácticas basadas en las teorías, creencias y experiencias que son aceptadas por esa comunidad india como transmitidas de generación en generación y que pueden establecer a través del conocimiento colectivo de los ancianos de esa comunidad india.​​ 

  • Un ayudante natural es un asesor de salud contratado o empleado por el IHCP que busca brindar apoyo social, de recuperación y de salud en el contexto de las culturas tribales. Un ayudante natural puede ser un líder espiritual, un funcionario electo, un paraprofesional u otra persona que sea un afiliado a confianza de una tribu, nación, banda, ranchería o comunidad nativa nativa americana.​​ 

¿Exige el DHCS que los sanadores tradicionales y ayudantes naturales estén acreditados por el condado o tengan ciertas cualificaciones, como licencia o certificación?​​ 

No. No se requiere que los Sanadores Tradicionales o los Ayudantes Naturales estén licenciados o certificados. Los Sanadores Tradicionales y los Ayudantes Naturales no están sujetos a los requisitos de acreditación de los proveedores del condado DMC-ODS establecido en MHSUDS 18-019.​​ 

Los IHCP participantes deben establecer métodos para determinar si 1) los empleados o contratistas están cualificados para proporcionar prácticas sanitarias tradicionales; y 2) contar con la experiencia y formación adecuadas. Los IHCP deben incluir sus políticas y procedimientos para desarrollar, revisar y aprobar las cualificaciones de los profesionales como parte de la presentación del paquete de voluntariado al DHCS. El DHCS está coordinando con los socios tribales para proporcionar asistencia técnica a los IHCP en la documentación de las cualificaciones de los profesionales.​​  

Instalaciones participantes​​ 

¿Necesitan los Proveedores de Salud Indios (IHCP) estar certificados en Medi-Cal de Drogas (DMC) y/o en Alcohol y Otras Drogas (AOD)?​​ 

Los IHCP que brindan prácticas tradicionales de atención médica deben inscribir como proveedores de Medi-Cal. Si el IHCP brinda servicios de DMC-ODS más allá de las prácticas tradicionales de atención médica, también debe obtener la certificación de Medi-Cal de medicamentos (DMC) para entregar y recibir pagos por otros servicios de DMC-ODS cubiertos.​​ 

Servicios ofrecidos por el IHCP​​ 

Certificación de medicamentos de Medi-Cal (DMC)​​ 

Solo prácticas tradicionales de atención médica (y ningún otro servicio DMC-ODS)​​ 

No es necesario​​ 

Prácticas tradicionales de atención médica y otros servicios de DMC-ODS​​ 

Obligatorio​​ 

 Consulte BHIN 24-001 y BHIN 25-036 para más detalles sobre los requisitos de certificación DMC.
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De acuerdo con la ley federal, los IHCP inscritos como proveedores Medi-Cal no están obligados a obtener DHCScertificación para Alcohol y Otras Drogas (AOD) Program si cumplen todos los estándares aplicables.
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¿Cómo sé si mi organización es un proveedor de atención médica indígena (IHCP) que es elegible para participar en el beneficio de prácticas de atención médica tradicionales?​​ 

De acuerdo con BHIN 25-036, los Términos y Condiciones Especiales de CMS y el Código de Regulaciones Federales, título 42, sección 438.14, las prácticas tradicionales de atención sanitaria están cubiertas cuando se reciben a través de los IHCPs, que incluyen instalaciones del Servicio de Salud Indígena (IHS), instalaciones operadas por Tribus u organizaciones tribales (Instalaciones Tribales) bajo la Ley de Autodeterminación India y Asistencia Educativa, e instalaciones operadas por organizaciones indígenas urbanas (UIO) bajo Título V de la Ley de Mejora de la Atención Sanitaria de la India.
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Las organizaciones que no se encajan en la definición de IHCP pueden celebrar contratos con los IHCPs participantes para proporcionar prácticas sanitarias tradicionales, y se les anima a colaborar con los socios de Asistencia Técnica del DHCS. Las organizaciones interesadas pueden enviar un email a traditionalhealing@dhcs.ca.gov o visitar el portal de la TA para aplicar apoyo adicional.
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Proceso de subscripción​​ 

¿Cuáles son los criterios del DHCS para aprobar o denegar paquetes de subscripción?​​ 

El DHCS aprobará paquetes de adhesión voluntaria que estén completos y estén alineados con los requisitos de política de BHIN 25-036 y los correspondientes de DMC-ODS. Los condados DMC-ODS no desempeñan un papel en la revisión o aprobación de paquetes opt-in.
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Un paquete opt-in se considera "completo" si se responden todos los campos del paquete opt-in y se envían los materiales apropiados. Un paquete puede considerar completo si las políticas y procedimientos se presentan en borrador. En este caso, el Proveedor de Atención Sanitaria Indio (IHCP) presentará una explicación de los pasos para finalizar los P&Ps con la fecha prevista de finalización.​​ 

An opt-in package will be approved no sooner than 10 business days after the date of submission if the package is complete and addresses all requirements.​​ 

Si el paquete de opt-in se considera "incompleto" o no cubre todos los requisitos, DHCS proporcionará al IHCP retroalimentación para aclarar cómo deben revisar los materiales opt-in y continuará trabajando con el IHCP para lograr la aprobación.​​ 

¿Cuál es el proceso para que un IHCP presente y reciba la aprobación de prácticas basadas en evidencia (PBE) alternativas?​​ 

Para los IHCP que solo ofrecen prácticas sanitarias tradicionales (y ningún otro servicio DMC-ODS): Si no existe un EBP(s) para la(s) población(es) de enfoque y tipos de problemas o trastornos que se están abordando, el IHCP puede notificar al DHCS que tiene la intención de apoyar prácticas complementarias (como prácticas adaptadas culturalmente, prácticas de evidencia definida por la comunidad y/o prácticas culturalmente prometedoras). Las políticas y procedimientos presentados deben reflejar cómo se demostró que las prácticas complementarias son efectivas para la(s) población(es) en cuestión.​​ 

Para los IHCP que también ofrecen otros servicios DMC-ODS: se requiere que los IHCP implementen al menos dos de los EBP listados en BHIN 25-036.
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¿Qué recursos hay disponibles para los IHCP si tienen dudas sobre el proceso de opt-in?​​ 

El DHCS está coordinando con los socios de la TA tribal Kauffman and Associates, el Consorcio de California para la Salud Urbana Indígena (CCUIH) y la Junta de Salud Rural Indígena de California (CRIHB) para proporcionar asistencia técnica a los IHCPs. Los recursos de TA están disponibles en la sitio web de Prácticas Tradicionales de Atención Sanitaria. Por favor, envía un email traditionalhealing@dhcs.ca.gov visita la Te ayudo Portal para aplicar apoyo adicional.​​  

¿Qué tan rápido responderá DHCS a los IHCP con respecto a sus envíos de paquetes opcionales?​​ 

El tiempo promedio de respuesta y aprobación diferirá según el volumen de paquetes de subscripción recibidos. El Departamento tiene como objetivo proporcionar la aprobación dentro de los 30 días hábiles (y probablemente no antes de 10 días hábiles). DHCS se compromete a revisar lo antes posible y se comunicará con los IHCP si se necesita más información o materiales.​​ 

¿Qué deben incluir las Políticas y Procedimientos (P&P) para ser aprobados por el DHCS?​​ 

Los IHCP deben desarrollar y presentar P&Ps que tengan en cuenta todos los requisitos establecido en BHIN 25-036 y en el Anexo 1 de BHIN 25-036, y que sean específicos de la estructura organizacional, recursos y comunidad del IHCP. Las presentaciones de P&P del IHCP deben reflejar cómo su organización individual implementará y cumplirá estos requisitos, y serán únicas para cada IHCP. En otras palabras, reafirmar la política del DHCS no es suficiente; el IHCP debe describir su enfoque para implementar las políticas y coordinar la atención para los afiliados a Medi-Cal. Los IHCP pueden presentar borradores de P&P, siempre que incluya una explicación de los pasos que debe seguir para finalizarlos, junto con la fecha en que presentará los materiales finales.
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La disponibilidad de fondos Medi-Cal para prácticas sanitarias tradicionales depende de la implementación integral de estos P&P por parte del IHCP y de los requisitos incluidos en BHIN 25-036 y los Términos y Condiciones Especiales de CMS. Para soporte con el paquete de adhesión voluntaria y el desarrollo de P&P, se anima a los IHCP a contactar con traditionalhealing@dhcs.ca.gov o a visitar el portal de la TA para aplicar apoyo adicional.​​ 

Facturación, Reclamación y Pago​​ 

¿Cuál es el proceso de facturación y reclamación para la capacidad de servicios de Curandero Tradicional y Auxiliar Natural?​​ 

Paso 1: IHCP y DMC-ODC County coordinan para desarrollar procesos de facturación, incluyendo:
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  • Un proceso para cerciorar que las facturas del IHCP presentadas a los condados DMC-ODS incluyan toda la información que el condado necesita para presentar reclamaciones conformes al DHCS (consulte las preguntas frecuentes en esta página con la lista de elementos que deben incluir en las reclamaciones de servicios de Sanador Tradicional y Auxiliar Natural).​​ 

  • Un proceso para que el condado acepte facturas de IHCP no contratados (fuera de la red). Esto puede incluir un acuerdo de pago fuera de la red u otro mecanismo formal de pago entre el IHCP y el Condado (nota: Los condados no pueden exigir a los IHCP no contratados que presenten facturas u otros datos a través de un historial clínico electrónico especificado).​​ 

  • Reconocimiento de la fecha en la que los IHCP pueden facturar retroactivamente por la capacidad de prácticas sanitarias tradicionales, tras la aprobación por parte del DHCS del paquete de adhesión voluntaria del IHCP.​​ 

Paso 2: IHCP presenta proyectos de ley al miembro del DMC-ODS County. Los IHCP deben facturar la responsabilidad del DMC-ODS County del miembro, según lo establecido en BHIN 24-008, tras la capacidad de un servicio de Sanador Tradicional o Auxiliar Natural.
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Paso 3: DMC-ODS County presenta una reclamación al DHCS. Una vez que el DMC-ODS County recibe la factura del IHCP, debe presentar una reclamación al DHCS.
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Cuando los servicios de Sanador Tradicional y Ayudante Natural son proporcionados por un IHCP que sea elegible para recibir la Tarifa Todo Incluido (AIR), el DMC-ODS County reclamará el pago en el AIR. La reclamación debe incluir el código taxonomía y un NPI para el profesional elegible para AIR (así como el NPI de la instalación IHCP).​​ 

Para los servicios de Sanador Tradicional y Ayudante Natural no elegibles para AIR, no se requieren códigos taxonomícos ni NPIs de los profesionales. Consulta las tarifas de servicios no elegibles para AIR en la Tabla de Tarifas de Salud Conductual de Medi-Cal.
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Consulte BHIN 25-036 para obtener orientación completa sobre la facturación del THCP.
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Paso 4A: DMC-Condado ODS paga IHCP. Los condados DMC-ODS deben proporcionar pagos a los IHCP que ofrezcan prácticas sanitarias tradicionales a los afiliados a Medi-Cal de manera oportuna y rápida, retroactivo a la fecha indicada en la carta de aprobación del IHCP. De acuerdo con las leyes federales y estatales , los condados DMC-ODS deben pagar a los IHCPs por la capacidad de prácticas sanitarias tradicionales a miembros indígenas americanos/nativos de Alaska, independientemente de si el IHCP tiene un contrato con el condado.
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Paso 4B: El DHCS tramita reclamaciones y paga al condado DMC-ODS.
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¿Quién es responsable de pagar los servicios de Sanador Tradicional y Ayudante Natural?​​ 

De acuerdo con la ley federal y BHIN 22-053, los condados DMC-ODS deben pagar a los IHCPs aprobados por servicios THCP que calificen, incluso si están fuera de la red.
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Específicamente, para los IHCP fuera de la red, los condados DMC-ODS deben pagar si se proporcionaron prácticas sanitarias tradicionales a un afiliado a Medi-Cal indígena americano/nativo de Alaska que cumpla con todos los demás requisitos de elegibilidad establecido en BHIN 25-036.
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¿Qué información debe incluir en las reclamaciones de THCP presentadas al DHCS por los condados DMC-ODS?​​ 

  • CIN de Miembro (Número de Índice de Clientes)​​ 

  • Fecha de nacimiento del miembro​​ 

  • Sexo de los miembros​​ 

  • Código de procedimiento (H0051 para Sanador Tradicional y T1016 para Ayudante Natural)​​ 

  • Fecha de servicio​​ 

  • Número de unidades​​ 

  • Lugar de servicio (nota: las prácticas sanitarias tradicionales están permitidas en todos los centros de servicio)​​ 

  • Cantidad de facturación​​ 

  • IHCP NPI​​ 

  • Para encuentros elegibles solo para la tarifa todo incluido: Indicar el NPI del proveedor y el código taxonomíco (ver BHIN 25-036 para información sobre la elegibilidad de AIR)​​ 

Los proyectos de ley presentados por el IHCP incluirán toda la información necesaria para que los condados DMC-ODS presenten una reclamación completa al DHCS.​​ 

¿Se deben usar códigos de taxonomía específicos al facturar los servicios de curandero tradicional y ayudante natural?​​ 

Para recibir el pago a la Tarifa Todo Incluido (AIR), las reclamaciones por servicios prestados por Sanadores Tradicionales y Ayudantes Naturales elegibles para facturar en el AIR deben incluir el código taxonomíco correspondiente (ver la lista de profesionales sanitarios elegibles en el Suplemento 6 Anexo 4.19-Bdel Plan Estatal).
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Las reclamaciones por servicios prestados por Curanderos Tradicionales y Auxiliares Naturales no elegibles para AIR no requieren que se incluyan códigos taxonomícos específicos para los proveedores que prestan servicios para recibir el pago; Las tarifas para servicios no elegibles para AIR se indican en la Tabla de Tarifas (ver la Tabla de Tarifas de Prácticas Tradicionales de Atención Sanitaria DMC-ODS 2025-2026).
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La biblioteca MedCCC del DHCS contiene más orientación sobre facturación y reclamación de prácticas sanitarias tradicionales en las Tablas de Servicios DMC-ODS.
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¿Están obligados los IHCP a incluir NPIs para Sanadores Tradicionales y Ayudantes Naturales al facturar a los condados por servicios sanitarios tradicionales?​​ 

Los NPIs deben incluir para Sanadores Tradicionales/Ayudantes Naturales que sean practicantes elegibles para AIR cuando un IHCP aplicar el pago a la Tarifa Todo Incluido (AIR). El NPI del profesional es necesario para que la reclamación se pague en el AIR. El profesional elegible para AIR debe estar inscrito en Medi-Cal como proveedor de Ordenación, Referencia y Prescripción (ORP) a través del sistema PAVE.
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No es necesario que se proporcionen NPIs de los profesionales en las facturas si el IHCP no aplicar el pago en el AIR.​​  

¿Cuándo pueden los IHCP empezar a facturar por las prácticas sanitarias tradicionales?​​ 

Los IHCP que cumplan todos los requisitos para proporcionar prácticas sanitarias tradicionales pueden presentar facturas a los condados DMC-ODS desde la fecha en que su paquete completo de opt-in fue presentado al DHCS, siempre que el DHCS apruebe el paquete. Los condados deben presentar reclamaciones al DHCS dentro de los 12 meses siguientes al mes de servicio (según el Código W&I, Sección 14021.6(g)). Los IHCP y los condados deben coordinar para cerciorar que los condados puedan presentar reclamaciones puntualmente y completas.​​  

¿Cómo pueden los IHCP recibir el pago por los servicios de curandero tradicional y ayudante natural?​​ 

Los IHCP aprobados deben presentar los proyectos de ley al condado DMC-ODS en el que el miembro esté inscrito en Medi-Cal o CHIP, conforme a BHIN 24-008. Los IHCP deben comunicar directamente con el punto de contacto del condado para las prácticas sanitarias tradicionales y así establecer procesos de reclamación y pago.
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Los condados DMC-ODS deben pagar a los IHCPs participantes que presten servicios de Sanador Tradicional y Ayudante Natural conforme a las metodologías establecido por el estado según se describe en BHIN 25-036 y cualquier política federal y estatal aplicable descrita en BHIN 22-053.
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¿Cuáles son las tarifas de las prácticas tradicionales de atención médica?​​ 

Cuando los servicios de sanador tradicional y ayudante natural son proporcionados por un IHCP que sea elegible para recibir la Tarifa Todo Incluido (AIR) y por un profesional listado en el Plan Estatal de Medicaid de California, el condado DMC-ODS deberá reclamar y proporcionar el pago al IHCP en el AIR, conforme a BHIN 22-053 y los Términos y Condiciones Especiales de CMS. Para el año fiscal estatal (SFY) 2025-2026, las tarifas para los servicios de Sanador Tradicional y Ayudante Natural elegibles para el AIR son de 801,00 dólares. Para los servicios no elegibles para el AIR, las tarifas dependen del estado contractual del Proveedor de Atención Sanitaria Indio (IHCP) con el condado DMC-ODS. Consulta la tabla a continuación para más detalles.
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Estado del contrato IHCP​​ 

Estatus AI/AN del miembro​​ 

Cómo se determinan las tarifas que no son AIR​​ 

IHCP con un contrato DMC-ODS County​​ 

AI/AN​​ 

Las tarifas se determinan en función de la negociación entre IHCP y el condado de DMC-ODS.​​ 

IHCP con un contrato DMC-ODS County​​ 

Non-AI/AN​​ 

Las tarifas se determinan en función de la negociación entre IHCP y el condado de DMC-ODS.​​ 

IHCP sin un contrato DMC-ODS County​​ 

AI/AN​​ 

Las tarifas que recibe el IHCP no están sujetas a negociación. Los condados de DMC-ODS deben pagar a la tasa establecido por DHCS a través del programa de tarifas de DMC-ODS.

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IHCP sin un contrato DMC-ODS County​​ 

Non-AI/AN​​ 

Se aplica la política de contratación selectiva de DMC-ODS. Los condados generalmente no están obligados a pagar a los IHCP por los servicios prestados a personas que no son afiliadas a AI/AN si no tienen un contrato con el IHCP.​​ 

 Las tarifas de Sanador Tradicional y Ayudante Natural que los condados DMC-ODS pueden reclamar para servicios no elegibles para el AIR se publican en la sección del Sistema de Administración Organizada de Medi-Cal de la página de Tarifas de Salud Conductual de Medi-Cal.
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Para el año fiscal 2025-2026, estas tarifas son:​​ 

  • Servicios de sanador tradicional no elegibles para el AIR: 801,00 $​​ 

  • Servicios de ayuda natural no elegibles para el AIR: 335,37 $​​ 

¿Cómo se deben reclamar los servicios grupales?​​ 

Para servicios elegibles para AIR y no elegibles, las reclamaciones deben emplear HCPCS H0051 para servicios de Sanador Tradicional y HCPCS T1016 para servicios de ayuda natural. Al proporcionar servicios de Sanador Tradicional o Ayudante Natural en un entorno grupal, las reclamaciones deben incluir el modificador HQ para distinguir las visitas grupales.​​ 

For Traditional Healers or Natural Helpers providing a group service, the provider and county shall claim for one member in the group either at one AIR (when applicable) or one DMC-ODS fee schedule encounter rate. While this policy differs from the group claiming requirements for other DMC-ODS services, it aligns with the group billing guidance that is used for non-specialty mental health services.​​ 

Medi-Cal cubrirá hasta un servicio de Sanador Tradicional y un Auxiliar Natural por miembro y cada día. Sin embargo, un miembro puede recibir servicios tanto grupales como individuales en un día. Por ejemplo, un miembro puede recibir un servicio individual de un Sanador Tradicional por la mañana y luego unir a un servicio grupal con un Sanador Tradicional más tarde por la tarde. En este escenario, el IHCP y el condado DMC-ODS reclamarían el servicio individual proporcionado al miembro por la mañana. Para el servicio grupal de la tarde, la reclamación debe identificar a un miembro diferente del grupo que no recibió un servicio individual de Sanador Tradicional ese día.​​ 

Para la facturación grupal de los servicios de curandero tradicional / ayudante natural, ¿existe un "límite superior" en el tamaño de los grupos?​​ 

No. Los servicios grupales para Sanadores Tradicionales y/o Ayudantes Naturales no están sujetos a "límites superiores" en el tamaño de los grupos. La guía detallada sobre la facturación de servicios grupales está detallada en BHIN 25-036, Sección IV. Reclamación y pago.
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¿Pueden los servicios grupales de Sanador Tradicional y/o Ayudante Natural incluir participantes no inscritos en Medi-Cal?​​ 

Sí. Los servicios grupales proporcionados por curanderos tradicionales y/o ayudantes naturales pueden incluir a personas que no sean afiliadas a Medi-Cal, siempre que haya un afiliado a Medi-Cal presente que el IHCP y el condado puedan reclamar.​​ 

¿Pueden las residencias proporcionar prácticas sanitarias tradicionales?​​ 

Los servicios de Sanador Tradicional y/o Auxiliar Natural pueden prestar como parte de un Program de tratamiento cubierto Medi-Cal en un IHCP que ofrece tratamiento residencial de SUD y recibe una tarifa diaria por los servicios residenciales. La tarifa diaria puede apoyar a Program ofreciendo una variedad de intervenciones terapéuticas y educativas. Para apoyar aún más el acceso a las prácticas sanitarias tradicionales, se pueden facturar y reclamar servicios adicionales de Sanador Tradicional y/o Auxiliar Natural además de la tarifa diaria residencial como servicios complementarios en los IHCP residenciales. Los proveedores residenciales pueden facturar a los condados DMC-ODS por prácticas sanitarias tradicionales, a las tarifas indicadas en BHIN 25-036, por hasta doce (12) servicios complementarios de Sanador Tradicional y/o Auxiliar Natural por mes natural. Los servicios suplementarios de Sanador Tradicional o Auxiliar Natural pueden superar las doce visitas mensuales cuando sea médicamente necesario para el miembro. Consulte BHIN 25-036 para orientación detallada sobre cobertura, pagos y limitaciones de servicio.​​  

¿Cuántas visitas calificadas de curandero tradicional/ayudante natural por día se pueden facturar a la tarifa todo incluido (AIR)?​​ 

De acuerdo con el Suplemento 6 Anexo 4.19-B al Plan Estatal de California, los servicios de Sanador Tradicional y Auxiliar Natural califican como servicios ambulatorios.
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Las visitas de Sanador Tradicional o Ayudante Natural que califican para el AIR en las instalaciones IHS/Tribal 638 pueden contar como la única visita ambulatoria permitida al día que se puede realizar en la AIR (las instalaciones IHS/Tribal 638 pueden facturar 3 visitas diarias en la AIR, una médica, una ambulatoria y una de salud mental).​​ 

Los FQHC tribales pueden ser reembolsados por hasta tres visitas diarias, por destinatario, en cualquier combinación de servicios médicos, de salud mental, dentales y/o ambulatorios (ver más orientación en el Manual de Proveedores del DHCS: FQHCs tribales). Los FQHC tribales con un Sanador Tradicional elegible para AIR y un Ayudante Natural elegible para AIR pueden ser elegibles para proporcionar hasta 3 servicios ambulatorios facturables siempre que los servicios sean por razones distintas.
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¿Cuál es el plazo para que los IHCP reciban el pago de los condados de DMC-ODS por las prácticas tradicionales de atención médica?​​ 

DHCS espera que los condados DMC-ODS paguen a los IHCPs de manera oportuna y rápida, independientemente del estatus del contrato. Los Puntos de Contacto del Condado DMC-ODS pueden ayudar a los IHCP a resolver consultas de facturación y pago. Estos contactos se publican en la página sitio web de Prácticas de Atención Sanitaria Tradicional (ver BHIN 25-036 para una guía detallada sobre la reclamación y el pago por prácticas sanitarias tradicionales).  
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Limitaciones del servicio y documentación​​ 

¿Se pueden proporcionar prácticas tradicionales de atención médica fuera de un entorno clínico?​​ 

Sí. Los servicios tradicionales de atención sanitaria, al igual que otros servicios DMC-ODS, pueden prestar en ubicaciones de campo (siempre que el proveedor de atención sanitaria indígena (IHCP) que lo preste, cumpla con todos los requisitos relevantes). Las prácticas sanitarias tradicionales no se consideran "servicios de clínica" y no se encajan bajo la regla de las "cuatro paredes" (ver la Sección 1905(a)(9) de la Ley, Código de Regulaciones Federales, título 42, sección 440.90 y carta de aprobación de la enmienda 1115 CalAIM).
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¿Están disponibles las prácticas tradicionales de atención médica a través de Telehealth?​​ 

Sí, las prácticas tradicionales de atención médica brindadas a través de Telehealth están cubiertas por DMC-ODS de acuerdo con BHIN 23-018.
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¿Cuáles son los requisitos de documentación para los servicios de atención médica tradicionales?​​ 

Los IHCP deben seguir la nota de progreso y los requisitos de documentación de la lista de problemas de las secciones (c) y (d) de BHIN 23-068. Los practicantes individuales de curanderos tradicionales / ayudantes naturales no son los únicos responsables de desarrollar o mantener los registros clínicos del miembro. Otros profesionales con licencia o sin licencia pueden documentar en nombre del curandero tradicional o ayudante natural, según sea necesario.
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Supervisión y monitoreo​​ 

¿Los condados de DHCS o DMC-ODS monitorear los IHCP que brindan servicios de atención médica tradicionales?​​ 

El DHCS trabajó en consulta con los socios tribales para cerciorar que el enfoque del departamento en materia de supervisión y supervisión fuera adecuado y claramente establecido en la política (ver BHIN 25-036 para una guía detallada). Los IHCP serán monitorear para cerciorar el cumplimiento de los requisitos especificados en BHIN 25-036 y del "paquete opt-in" aprobado por DHCS.
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Para los IHCP contratados con un condado DMC-ODS, se aplica la política estándar del DHCS para la supervisión del condado sobre los proveedores contratados, según se detalla en BHIN 24-001. Los condados son responsables de la supervisión y el seguimiento, lo que puede incluir el cumplimiento de los requisitos básicos de integridad Program (por ejemplo, la documentación de reclamaciones y servicios de cumplimiento) y otros requisitos establecido en el BHIN. 
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Para los IHCP que no tienen contrato con un condado DMC-ODS, el DHCS es responsable de la supervisión y el seguimiento continuos. Esto implicará el cumplimiento de las políticas del BHIN y la presentación de paquetes de opt-in. El DHCS puede emitir Planes de Acción Correctiva a los IHCP que no cumplan con el cumplimiento.​​ 

Ni los condados de DHCS ni DMC-ODS pueden determinar si una práctica de atención médica tradicional es cultural o clínicamente apropiada para un miembro individual de Medi-Cal. Esta es una determinación individualizada hecha por el curandero tradicional o el ayudante natural con la supervisión del IHCP.​​ 

Fecha de la última modificación: 1/21/2026 1:08 PM​​