Centros de Cuidados Intermedios Designados
El programa de Tarifa de Aseguramiento de Calidad (QAF) de los Centros de Cuidados Intermedios Designados (DICF) se rige por el Código de Salud y Seguridad de California, Secciones 1324 a 1324.14. Estas disposiciones requieren que el Departamento de Servicios de Atención Médica de California (DHCS, por sus siglas en inglés) imponga un QAF basado en los ingresos brutos de cada DICF, incluidos los discapacitados del desarrollo (DICF-DD), los habilitadores para discapacitados del desarrollo (DICF-DD-H) y la enfermería con discapacidades del desarrollo (DICF-DD-N). A los efectos de este programa, el término "ingresos brutos" se define como la compensación por los servicios prestados a los residentes de un DICF, sin incluir lo siguiente:
- Devolución de cualquier cantidad al pagador como resultado de pagos en exceso
- Deudas incobrables
- Reembolsos de proveedores recibidos por la instalación
- Contribuciones benéficas recibidas por el centro
Como condición para que un DICF participe en el programa Medi-Cal, los pagos al DHCS deben realizarse en o antes del último día de cada trimestre calendario, después del trimestre calendario para el cual se impone la tarifa. DHCS tiene la discreción de hacer ajustes retroactivos según sea necesario para garantizar que las tarifas recaudadas no excedan el 6 por ciento. Consulte el siguiente enlace con respecto a cambios importantes en los requisitos de QAF de DICF: Boletín 388 de DICF
Tenga en cuenta que la sección Pago de costos de tratamiento diario se ha eliminado de las facturas de pago trimestral de QAF. Se enviarán facturas separadas para los pagos de los costos del tratamiento diario.
Formularios de pago e informes QAF-DICF
Formularios de presentación en línea: utilice estos enlaces para enviar electrónicamente los datos de ingresos brutos:
Formularios imprimibles: utilice estos enlaces para imprimir el formulario y enviar por correo los datos de los ingresos brutos, junto con el pago de QAF correspondiente:
Asegúrese de ingresar el nombre de su instalación, la dirección y el número de identificación nacional de proveedor (NPI), para que su pago se acredite en la cuenta correcta.
Los boletines para proveedores y la información sobre las tarifas están disponibles en la página web de Reembolso de Atención a Largo Plazo.
DHCS ahora aceptan la Transferencia Electrónica de Fondos (EFT, por sus siglas en inglés) al Programa DICF. Para obtener más información, visite la página web de pagos EFT de TPLRD .
Nota: Si ha extraviado o no tiene un número de factura, consulte la siguiente tabla y utilice el número de factura predeterminado para realizar un pago.
QAF Program | Número de factura |
Centro de Cuidados Intermedios Designado (DICF) | ICF12345678 |
Tratamiento diurno - DICF | DAY12345678 |
Al pagar por EFT utilizando el número de factura predeterminado anterior, envíe un correo electrónico a QAF@dhcs.ca.gov e incluya los detalles que se enumeran a continuación para asegurarse de que el pago de EFT se registre y aplique correctamente:
- Nombre del proveedor
- Número de Identificador Nacional de Proveedor (NPI)
- Si comparte un NPI con otra instalación, proporcione su número de proveedor.
- Monto del pago de EFT
- Fecha de pago de EFT
- Facturas de pago y/o datos del censo que identifiquen para qué es el pago de EFT (es decir, trimestre y año de la tarifa).
¿Preguntas?
Cualquier pregunta sobre los pagos de QAF debe dirigirse a:
Departamento de Servicios de Atención Médica
División de Responsabilidad y Recuperación de Terceros
Tarifa de Aseguramiento de Calidad Program - MS 4720
P.O. Caja 997425
Sacramento, CA 95899-7425
Teléfono: (916) 650-0583
Fax: (916) 440-5671
Correo electrónico: QAF@dhcs.ca.gov
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