Subdivisión de Programas de Atención Comunitaria y de Crisis
La División de Programas de Atención Comunitaria y de Crisis (CCCPB, por sus siglas en inglés), dentro de la División de Políticas de Salud Conductual de Medi-Cal (MCBH-PD, por sus siglas en inglés), administra una amplia variedad de iniciativas innovadoras de salud conductual diseñadas para apoyar a las poblaciones más vulnerables de California y mejorar la continuidad de la atención de salud conductual. CCCPB supervisa los esfuerzos financiados por el estado y el gobierno federal, como la Ley de Asistencia, Recuperación y Empoderamiento Comunitario (CARE, por sus siglas en inglés), el Programa de Incentivos para la Recuperación, el Beneficio de Servicios de Crisis Móviles de Medi-Cal y la Línea de Vida 988 para Suicidios y Crisis.
Sección de Tratamiento de Asistencia Comunitaria
Ley de Asistencia, Recuperación y Empoderamiento Comunitario (CARE, por sus siglas en inglés)
El Proyecto de Ley del Senado (SB) 1338 (Umberg, Capítulo 319, Estatutos de 2022) estableció la Ley de Asistencia, Recuperación y Empoderamiento Comunitario (CARE), que brinda servicios y apoyos de salud conductual basados en la comunidad a los californianos que viven con el espectro de la esquizofrenia u otros trastornos psicóticos que cumplen con los criterios de salud y seguridad. Es un nuevo proceso judicial civil en el que ciertas personas, como familiares, socorristas y proveedores, pueden presentar una petición ante el tribunal para crear un acuerdo voluntario de CARE o un plan de CARE ordenado por el tribunal. Un acuerdo de CARE o un plan de CARE puede incluir tratamiento, recursos de vivienda y otros servicios. La Ley CARE está destinada a servir como una intervención previa para las personas que experimentan un deterioro grave para prevenir hospitalizaciones psiquiátricas, encarcelamientos y tutelas de salud mental Lanterman-Petris-Short. El Proceso de CARE proporcionará acción temprana, apoyo y responsabilidad tanto para los clientes de CARE como para los gobiernos locales responsables de proporcionar servicios de salud conductual a estas personas. DHCS ha contratado a Health Management Associates (HMA) para brindar capacitación y asistencia técnica, apoyo a la implementación y recopilación de datos e informes para el Centro de Recursos de la Ley CARE, que brinda capacitación, asistencia técnica y recursos a las agencias de salud conductual del condado, asesores, partidarios voluntarios y otras partes interesadas para apoyar la implementación de la Ley CARE. El Centro de Recursos continuará actualizándose con nueva información y material de capacitación.
Para obtener más información sobre la Ley CARE, visite nuestra página web de la Ley CARE.
Tratamiento ambulatorio asistido (AOT) Program
El Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 1421 (Thomson, Capítulo 1017, Estatutos de 2002) estableció la Ley de Proyectos de Demostración de Tratamiento Ambulatorio Asistido (AOT) de 2002 en las Secciones 5345 a 5349.5 del Código de Bienestar e Instituciones (W&I), conocida como la Ley de Laura. La legislación estableció una opción para que los condados utilicen los tribunales, la libertad condicional y los sistemas de salud mental para abordar las necesidades de las personas que no pueden participar en programas comunitarios de tratamiento de salud mental sin supervisión. AOT proporciona tratamiento comunitario ordenado por la corte para personas con antecedentes de hospitalización y contacto con la policía.
El DHCS está obligado anualmente a recopilar datos de los resultados de los condados que han implementado el programa AOT y a producir un informe a la Legislatura sobre la efectividad de los programas AOT el 1 de mayo o antes. De conformidad con la Sección 5348 del Código W&I, la efectividad de los programas AOT se evalúa determinando si los participantes atendidos por estos programas mantienen la vivienda y el contacto con el tratamiento, han reducido o evitado las hospitalizaciones y han disminuido la participación con la policía local y el grado en que se redujo o evitó el encarcelamiento.
Para obtener más información sobre el programa AOT, visite nuestra página web de AOT.
Derechos de los pacientes
La Sección 5325 del Código W&I protege los derechos de los californianos admitidos bajo la Ley Lanterman-Petris Short (LPS) que reciben tratamiento en centros de salud mental autorizados, incluidas aquellas personas sujetas a tratamiento involuntario. El DHCS está obligado a garantizar que las leyes, reglamentos y políticas de salud mental sobre los derechos de los beneficiarios de servicios de salud mental se observen en los centros de salud mental autorizados, tal como se definen en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad
El DHCS, en colaboración con el Departamento de Hospitales Estatales (DSH, por sus siglas en inglés), a través de un acuerdo interinstitucional, debe celebrar un contrato de varios años con una organización sin fines de lucro. Disabilities Rights of California (DRC) es una organización sin fines de lucro que actualmente brinda asistencia técnica, capacitación y resolución de apelaciones de quejas a los cincuenta y ocho condados.
Como se especifica en la Sección 5324 del Código de W&I, al ser admitido en un centro cada paciente, detenido involuntariamente para evaluación o tratamiento bajo las disposiciones de esta parte, o como paciente voluntario para evaluación o tratamiento psiquiátrico en un centro de salud, según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, en el que se ofrece evaluación o tratamiento psiquiátrico, se les entregará inmediatamente una copia de un manual de derechos del paciente preparado por el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado.
Para obtener más información sobre los Derechos de los Pacientes o para enviar una solicitud de pedido, visite nuestra página web de la Oficina de Derechos del Paciente.
Sección de Atención de Crisis
Incentivos a la recuperación Program
Como parte de la demostración de CalAIM, California se convirtió en el primer estado de la nación en recibir la aprobación federal para cubrir los servicios de manejo de contingencias (CM) para los trastornos por uso de sustancias (SUD) como parte del programa Medicaid. El programa de California que ofrece el beneficio de CM se llama Programa de Incentivos para la Recuperación. La MC es un tratamiento basado en la evidencia que proporciona incentivos motivacionales para tratar a las personas que viven con el trastorno por consumo de estimulantes y apoyar su camino hacia la recuperación. Reconoce y refuerza el cambio de comportamiento positivo individual, como lo demuestran las pruebas de drogas en orina que son negativas para estimulantes. La MC es el único tratamiento que ha demostrado resultados sólidos para las personas que viven con el trastorno por consumo de estimulantes, incluida la reducción o el cese del consumo de drogas y una retención más prolongada en el tratamiento.
DHCS pondrá a prueba la cobertura de Medi-Cal de CM en los condados de DMC-ODS que opten por cubrir el servicio a partir de 2023. El objetivo principal del DHCS para el programa piloto es determinar cómo ampliar un tratamiento comprobado para el trastorno por consumo de estimulantes en un estado grande y complejo, apoyando los objetivos políticos más amplios del DHCS para:
- Abordar la crisis actual y cambiante del SUD en California mediante la aplicación de tratamientos y prácticas basados en pruebas; y
- Mejorar la salud y el bienestar de los miembros de Medi-Cal que viven con un trastorno por consumo de estimulantes, medido por una reducción o cese del consumo de drogas y una retención más prolongada en el tratamiento.
Para obtener más información sobre el Programa de Incentivos para la Recuperación, visite el sitio web del Programa de Incentivos para la Recuperación del DHCS.
Servicios móviles de crisis de Medi-Cal
Los servicios móviles de crisis son una intervención basada en la comunidad diseñada para proporcionar desescalada y alivio a las personas que experimentan una crisis de salud conductual dondequiera que estén, incluso en el hogar, el trabajo, la escuela o en la comunidad. Los servicios móviles de crisis son proporcionados por un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud conductual capacitados en el entorno menos restrictivo. Los servicios móviles de crisis incluyen detección, evaluación, estabilización, desescalada, seguimiento y coordinación con los servicios de atención médica y otros apoyos. Los servicios móviles de crisis están destinados a proporcionar una resolución de crisis basada en la comunidad y reducir la participación innecesaria de las fuerzas del orden y la utilización del departamento de emergencias. El beneficio de los Servicios Móviles de Crisis de Medi-Cal garantizará que los miembros de Medi-Cal tengan acceso a atención de crisis coordinada las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año. En diciembre de 2022, el DHCS publicó el Aviso de Información de Salud Conductual (BHIN) 22-064 para brindar orientación sobre la implementación del beneficio. En junio de 2023, el DHCS publicó el BHIN 23-025 (que sustituye al BHIN 22-064), emitiendo una guía revisada sobre este beneficio.
DHCS se ha asociado con Advocates for Human Potential, Inc. (AHP) quienes, en colaboración con el Centro de Soluciones de Investigación Aplicada (CARS), brindan capacitación móvil en crisis y asistencia técnica continua. Para obtener información adicional, envíe un correo electrónico a mobilecrisisinfo@cars-rp.org.
Para obtener más información sobre el beneficio, visite nuestro sitio web de Servicios Móviles de Crisis de la Iniciativa de Salud Conductual de CalAIM.
988 Línea de Prevención del Suicidio y Crisis
La Ley de Designación de Líneas Directas Nacionales de Suicidio de 2020 (NSHD, por sus siglas en inglés) designó 9-8-8 como el nuevo número de tres dígitos para la línea directa nacional de prevención del suicidio y crisis de salud mental. Como el estado más poblado del país, California experimenta el mayor número de llamadas al 988. En diciembre de 2024,[SA1] alrededor de 1 de cada 10 llamadas a la Línea Nacional de Prevención del Suicidio (NSPL) se originaron en California. Para manejar este volumen, una red de 12 Centros de Crisis de California Lifeline locales brindan apoyo emocional gratuito y confidencial a los contactos individuales del 988 de los 58 condados que se encuentran en crisis de salud conductual.
El personal y los voluntarios de la línea de crisis facilitan la prevención del suicidio y los servicios de la línea de crisis de salud conductual las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año. El personal y los voluntarios de la línea de crisis proporcionan una detección y evaluación inicial del riesgo de suicidio de acuerdo con las pautas de NSPL, ofrecen desescalada y brindan a los clientes información y referencias para vincular al cliente con los recursos comunitarios apropiados en la ciudad o condado del cliente o persona en crisis cuando se conocen y están disponibles.
DHCS se asocia con Advocates for Human Potential, Inc. para garantizar el desarrollo, la implementación y la gestión continua de la línea directa de crisis 988 en los 12 Centros de Crisis de California Lifeline. Esto incluye la gestión de contratos y la supervisión de la financiación, la asistencia técnica, el análisis de datos de los indicadores clave de rendimiento y el seguimiento del cumplimiento y la sostenibilidad.
Para obtener más información sobre la Línea de Prevención del Suicidio y Crisis 988, visite nuestro sitio web de la Línea de Prevención del Suicidio y Crisis 988.
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