La ley de California define la telesalud como "el modo de brindar servicios de atención médica y salud pública a través de tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el diagnóstico, la consulta, el tratamiento, la educación, la administración de la atención y la autogestión de la atención médica de un paciente. La telemedicina facilita la autogestión del paciente y el apoyo del cuidador para los pacientes e incluye interacciones sincrónicas y transferencias asincrónicas de almacenamiento y reenvío". Ver Código de Negocios y Profesiones 2290.5
¿Quién decide si prestar o no servicios a través de la telemedicina?
Por lo general, el proveedor de atención médica determina si un beneficio o servicio es clínicamente apropiado para ser proporcionado a través de una modalidad de telesalud, sujeto al consentimiento del paciente.
¿Quién puede usar la telesalud para brindar servicios de atención médica?
El proveedor de atención médica que brinde beneficios o servicios cubiertos por Medi-Cal a través de una modalidad de telesalud debe cumplir con los requisitos del Código de Negocios y Profesiones (Código B&P), Sección 2290.5(a)(3) o ser un tipo de proveedor designado por el DHCS para proporcionar telesalud, de conformidad con el Código de Bienestar e Instituciones 14132.725 (b)(2)(A). Los proveedores que facturan por servicios prestados a través de telesalud deben estar inscritos como proveedores de Medi-Cal.
Para obtener información sobre políticas y facturación específica de las clínicas FQHC, RHC o IHS-MOA, los proveedores pueden consultar las secciones de Clínicas de Salud Rurales (RHC) y Centros de Salud Federalmente Calificados (FQHC) y Servicios de Salud Indígena (IHS), Memorándum de Acuerdo (MOA) 638, Clínicas en el manual de la Parte 2 correspondiente, así como cualquier guía relevante emitida durante la PHE COVID-19.
¿Los proveedores pueden utilizar la telemedicina para establecer una nueva relación paciente-proveedor?
Interacción sincrónica de vídeo: Los proveedores (incluidos los FQHC/RHC) pueden establecer una relación con los nuevos pacientes a través de visitas sincrónicas de telemedicina por video.
Nota: En los servicios especializados de salud mental, el establecimiento de la atención para un nuevo paciente se refiere a la evaluación de la salud mental realizada por un médico autorizado. A los efectos del tratamiento del abuso de sustancias en Drug Medi-Cal y Drug Medi-Cal Organized Delivery System, el establecimiento de la atención para un nuevo paciente se refiere a la Evaluación de Criterios de la Sociedad Estadounidense de Medicina de la Adicción.
Interacción sincrónica de solo audio: Los proveedores no pueden establecer una relación con nuevos pacientes a través de telemedicina sincrónica solo de audio (es decir, por teléfono), excepto en los siguientes casos: (1) Cuando la visita esté relacionada con servicios sensibles según se define en la subsección (n) de la Sección 56.06 del Código Civil*; (2) Cuando el paciente solicita una modalidad de solo audio o da fe de que no tiene acceso al video, y cuando se establece de acuerdo con los requisitos específicos del departamento y de conformidad con las leyes, regulaciones y directrices federales y estatales.
Almacenamiento y reenvío asincrónicos: Solo los proveedores de FQHC y RHC pueden establecer un nuevo paciente a través del almacenamiento y reenvío asíncrono, sujeto a ciertas condiciones: (1) el paciente está físicamente presente en un FQHC o RHC, o en un sitio intermitente del FQHC o RHC, en el momento en que se proporciona el servicio; (2) la persona que crea los registros del paciente en el sitio de origen es un empleado o contratista del FQHC o RHC, u otra persona legalmente autorizada por el FQHC o el RHC para crear un registro del paciente; (3) el FQHC o RHC determina que el proveedor de facturación puede cumplir con el estándar de atención aplicable; (4) un paciente de FQHC que reciba servicios de telesalud será elegible para recibir servicios en persona de ese FQHC de conformidad con los requisitos de la Administración de Recursos y Servicios de Salud (HRSA).
* "Servicios sensibles" significa todos los servicios de atención médica relacionados con la salud mental o conductual, la salud sexual y reproductiva, las infecciones de transmisión sexual, el trastorno por uso de sustancias, la atención de afirmación de género y la violencia de pareja, e incluye los servicios descritos en las Secciones 6924, 6925, 6926, 6927, 6928, 6929 y 6930 del Código de Familia, y las Secciones 121020 y 124260 del Código de Salud y Seguridad, obtenido por un paciente a la edad mínima especificada para dar su consentimiento al servicio especificado en la sección.
¿Los proveedores que ofrecen una modalidad de telesalud (p. ej., telesalud sincrónica solo de audio) están obligados a ofrecer otras modalidades de telesalud (p. ej., telesalud sincrónica por video)?
Con el tiempo, pero no antes del 1de enero de 2024, Medi-Cal requerirá que los proveedores introduzcan gradualmente un enfoque que brinde a los pacientes la opción de una modalidad de telesalud por video cuando la atención se brinde a través de telesalud. Específicamente, si un proveedor ofrece servicios de telesalud solo de audio, el proveedor también deberá proporcionar la opción de servicios de video. El Departamento emitirá una guía sobre este requisito en 2023, que considerará la disponibilidad de acceso a banda ancha y el acceso de los proveedores de Medi-Cal a las tecnologías requeridas.
¿Es necesario que un proveedor autorizado esté con el paciente si el hogar es el sitio de origen?
No, a menos que el proveedor del sitio distante determine que es médicamente necesario que un proveedor de atención médica esté con el paciente. Consulte los Manuales de proveedores de Medi-Cal para clínicas de salud rurales/Centros de salud calificados federalmente y clínicas de Servicios de Salud Indígena MOA 638 para conocer los requisitos específicos del sitio de origen.
Si tengo privilegios y credenciales en mi hospital, ¿necesito privilegios y credenciales en el hospital de origen para atender a un paciente en ese hospital?
Las cuestiones de privilegios y credenciales para que los médicos a distancia atiendan a los pacientes a través de la telemedicina están determinadas por las políticas del hospital de origen. Sin embargo, la ley estatal ( consulte la sección 2290.5 (h) del Código de Negocios y Profesiones) y las regulaciones federales (Título 42 del Código de Regulaciones Federales, Parte 482.12, 482.22 y 485.616 - permiten a los hospitales aceptar los privilegios y credenciales de los proveedores en hospitales distantes.
¿Medi-Cal permite que los proveedores de otros estados presten servicios a través de telesalud?
Un proveedor de atención médica con licencia que brinde beneficios o servicios cubiertos por Medi-Cal a través de una modalidad de telemedicina debe tener licencia en California, estar inscrito como proveedor de prestación de Medi-Cal o profesional médico no médico (NMP) y estar afiliado a un grupo de proveedores de Medi-Cal inscrito. El grupo de proveedores de Medi-Cal inscrito para el cual el proveedor de atención médica presta servicios a través de telemedicina debe cumplir con todos los requisitos de inscripción en el programa de Medi-Cal y debe estar ubicado en California o en una comunidad fronteriza.
Para obtener información sobre políticas y facturación específica de las clínicas FQHC, RHC o IHS-MOA, los proveedores pueden consultar las secciones de Clínicas de Salud Rurales (RHC) y Centros de Salud Federalmente Calificados (FQHC) y Servicios de Salud Indígena (IHS), Memorandode Acuerdo (MOA) 638, Clínicas en el manual correspondiente de la Parte 2, así como cualquier guía relevante emitida durante la PHE COVID-19.
Una persona que tiene licencia como profesional de la salud en otro estado y está empleada por un programa de salud tribal no necesita tener licencia en California para realizar servicios para el programa de salud tribal en California o en una comunidad fronteriza (Código de Negocios y Profesiones, sección 719).
¿Qué recursos están disponibles para los proveedores?
Consulte la página web de recursos de telesalud del DHCS para obtener información útil para los proveedores.
El Centro de Recursos de Telesalud de California (CTRC, por sus siglas en inglés) es un centro de recursos designado por el gobierno federal dedicado a ayudar a los proveedores a implementar y mantener programas de telesalud. Los servicios incluyen: evaluación de las necesidades del programa para la implementación o expansión, selección de equipos, capacitación de presentadores de telesalud; flujo de trabajo operativo; contratación de especialistas; facturación; y las credenciales y las funciones del personal. Además, el CTRC también produce un kit para desarrolladores de programas de telesalud que se puede descargar del sitio web del CTRC. Proporciona una guía paso a paso para ayudar a los proveedores a desarrollar un programa de telesalud.
El Centro para Políticas de Salud Conectada (CCHP, por sus siglas en inglés) es un centro nacional de recursos de telesalud designado por el gobierno federal sobre políticas. El CCHP trabaja en estrecha colaboración con todos los centros de recursos de telesalud en los Estados Unidos y brinda asistencia técnica a las agencias estatales y a los legisladores sobre la política de telesalud. Para obtener información reciente sobre la legislación y la política de telesalud, visite el sitio web de CCHP.
¿Qué tipos de servicios prestados a través de la telemedicina cubre Medi-Cal?
Medi-Cal cubre la telemedicina sincrónica (p. ej., interacción sincrónica de video e interacción sincrónica solo de audio) y la telemedicina asincrónica (p. ej., almacenamiento y reenvío y consultas electrónicas) en múltiples servicios y sistemas de entrega, incluidos servicios de salud física, dental, salud mental especializada y no especializada, y servicios de SUD (State Plan Drug Medi-Cal y Drug Medi-Cal Organized Delivery System / DMC-ODS). Medi-Cal cubre los servicios de telesalud sincrónicos y asincrónicos prestados a través de la telesalud en los programas de exención 1915(c), el Programa de Gestión de Casos Específicos (TCM) y el Programa de Opción de Facturación de Medi-Cal de la Agencia de Educación Local (LEA-BOP). Los servicios prestados a través de telemedicina deben cumplir con las definiciones de procedimiento y los componentes del código CPT o HCPCS. Medi-Cal también cubre el monitoreo remoto de pacientes (RPM); Consulte la pregunta a continuación para obtener más detalles.
Consulte las Preguntas frecuentes sobre los programas especiales de Medi-Cal para obtener información específica sobre esos programas.
¿Medi-Cal paga la misma tarifa por los servicios prestados a través de la telesalud que paga por el mismo servicio prestado en persona (es decir, paridad de pago)?
Sí. Medi-Cal paga la misma tarifa por los servicios médicos profesionales prestados por telemedicina que por los servicios prestados en persona. Consulte la sección Pagos y reclamaciones de esta página.
¿Cómo me pagan por los servicios de telesalud?
Medi-Cal solo pagará a los proveedores si realizan un servicio profesional médicamente necesario para el paciente que cumpla con la definición del código facturado, sea clínicamente apropiado en función de la medicina basada en la evidencia y/o las mejores prácticas que se brindarán a través de telesalud, y cumpla con los requisitos de consentimiento del paciente y confidencialidad médica. Consulte el Manual del proveedor de telesalud de Medi-Cal u otra guía adecuada para proveedores de DHCS para conocer las limitaciones y la orientación sobre la facturación de telesalud.
Consultas electrónicas: Un proveedor de atención médica en un sitio distante puede facturar una consulta electrónica con los códigos CPT enumerados en el
Manual del proveedor de telemedicina de Medi-Cal cuando los beneficios o servicios prestados cumplen con la definición de procedimiento y los componentes del código CPT para consultas electrónicas según lo definido por la AMA, así como cualquier requisito descrito en el manual del proveedor de Medi-Cal. La política de consulta electrónica no se aplica a las clínicas FQHC, RHC o IHS-MOA. Para obtener información específica sobre la política y la facturación de las clínicas FQHC, RHC o IHS-MOA, los proveedores pueden consultar las secciones de Clínicas de Salud Rurales (RHC) y Centros de Salud Federalmente Calificados (FQHC) y Servicios de Salud Indígena (IHS), Memorándum de Acuerdo (MOA) 638, Clínicas en el manual de la Parte 2 correspondiente.
Nota: Los beneficios cubiertos por Medi-Cal o los servicios prestados en persona con el paciente no utilizan modificadores de telemedicina y se facturan de acuerdo con las pólizas estándar de Medi-Cal.
¿Medi-Cal paga las tarifas del sitio de origen y de transmisión?
Medi-Cal paga una tarifa del sitio de origen por transmisión al proveedor en el sitio de origen para coordinar servicios a través de telesalud, a través de sincronía y/o asincronía, a un sitio distante. El máximo es una vez al día por paciente utilizando el código HCPCS Q3014. La tarifa del sitio de origen no está disponible para la interacción sincrónica de solo audio.
Medi-Cal paga tanto al sitio de origen como al sitio distante una tarifa de transmisión de hasta 90 minutos por beneficiario por día por los servicios prestados mediante un sistema de telecomunicaciones visuales interactivo bidireccional en tiempo real (sincrónico). El código HCPCS es T1014. Las tarifas de transmisión no están disponibles para la interacción síncrona de solo audio.
La tarifa del sitio de origen y las tarifas de transmisión no están disponibles para las clínicas FQHC, RHC o IHS-MOA.
Las preguntas sobre reclamos y facturación pueden dirigirse al Centro de Servicio Telefónico (TSC) al (800) 541-5555 (fuera de California, llame al (916) 636-1980.
¿Hay alguna restricción en el tipo de configuración para el sitio de origen o lejano?
No. Medi-Cal no limita el tipo de entorno en el que un proveedor de atención médica puede proporcionar servicios de telesalud a un paciente. Por ejemplo, el tipo de entorno donde se puede ver a un paciente (es decir, "sitio de origen") incluye, entre otros, un consultorio médico, una clínica comunitaria o el hogar del paciente. Medi-Cal no pone límites al tipo de sitios distantes, pero requiere que los proveedores garanticen y mantengan la privacidad del paciente en cualquier lugar desde donde brinden servicios.
Consulte los Manuales para proveedores de Medi-Cal para clínicas de salud rurales/Centros de salud calificados federalmente y clínicas de Servicios de Salud Indígena MOA 638 para conocer los requisitos específicos del sitio de origen en esos entornos.
¿Medi-Cal reembolsa los gastos de la sala de examen y/o paga el equipo para establecer las operaciones de telesalud?
Medi-Cal no paga las compras de equipos de telesalud. Consulte la pregunta anterior sobre las tarifas del sitio de origen.
¿Medi-Cal cubre el monitoreo remoto de pacientes (telemonitoreo)?
Sí, a partir del 1de julio de 2021, se implementó el monitoreo fisiológico remoto (RPM), también conocido como monitoreo remoto de pacientes, para los beneficiarios de atención administrada y de pago por servicio. Los servicios de RPM se brindan a pacientes establecidos de 21 años o más y son reembolsables cuando son ordenados y facturados por médicos u otros profesionales de la salud calificados (QHP).
¿Los planes de atención administrada (MCP) de Medi-Cal cubren los servicios de telesalud?
Sí, los planes de atención administrada de Medi-Cal tienen las mismas políticas básicas de cobertura de telesalud y reembolso que Medi-Cal FFS. Los planes pueden optar por proporcionar cobertura y beneficios adicionales más allá de lo requerido por el programa FFS.
¿Medi-Cal cubre los servicios de telesalud prestados en Centros de Salud Federalmente Calificados (FQHC), Clínicas de Salud Rurales (RHC) y clínicas de Servicios de Salud para Indígenas (IHS)?
Sí, los costos permitidos asociados con los servicios de telesalud pueden incluirse en la tarifa del Sistema de Pago Prospectivo (PPS) de la clínica; sin embargo, es posible que los FQHC, los RHC y los sitios PPS de las clínicas IHS no facturen las tarifas del sitio de origen o de transmisión. Consulte los Manuales para proveedores de RHC/FQHC y las clínicas MOA 638 de IHS para conocer las situaciones sobre la facturación de los servicios prestados por telesalud.
¿A quién puedo llamar si tengo preguntas sobre cómo presentar reclamaciones?
Las preguntas sobre las reclamaciones y la facturación de Pago por Servicio pueden dirigirse al Centro de Servicios Telefónicos (TSC) al (800) 541-5555 o por correo electrónico a Medi-CalOutreach@Xerox.com. Si tiene preguntas sobre la facturación de la atención administrada, comuníquese con el plan de atención administrada de Medi-Cal.
¿Es necesario que el paciente dé su consentimiento antes de recibir servicios por telesalud?
Sí. La ley estatal requiere que el proveedor de atención médica que inicia el uso de la telemedicina obtenga el consentimiento escrito o verbal una vez antes de la prestación inicial de los servicios de telesalud. Medi-Cal ha desarrollado el Lenguaje de Consentimiento del Paciente de Telesalud, que incluye un lenguaje que describe el derecho de un beneficiario a los servicios en persona, la naturaleza voluntaria del consentimiento, la disponibilidad de transporte para acceder a los servicios en persona si es necesario y las posibles limitaciones/riesgos de recibir servicios a través de la telesalud. El consentimiento del paciente puede completarse verbalmente o por escrito. Los pacientes que dan su consentimiento para el video sincrónico deben dar su consentimiento por separado para los servicios sincrónicos de solo audio.
¿Cómo deben los proveedores documentar el consentimiento?
Los proveedores de atención médica pueden documentar el consentimiento, ya sea haciendo que el beneficiario firme un formulario en papel o electrónico que se puede incluir en la historia clínica del paciente, o haciendo que el proveedor anote su consentimiento en la historia clínica del paciente.
¿Están obligados los proveedores a utilizar el modelo de lenguaje publicado por el DHCS?
No, esto está destinado a apoyar el cumplimiento de la ley. Consulte la sección AB-32 Telesalud (2021-2022), sección 2 14132.725 del Código de Bienestar e Instituciones.
Un proveedor de atención médica comunicará todo lo siguiente a un beneficiario de Medi-Cal, por escrito o verbalmente, al menos una ocasión antes de, o simultáneamente con, iniciar la prestación de uno o más servicios de atención médica a través de telemedicina a un beneficiario de Medi-Cal:
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una explicación de que los beneficiarios tienen derecho a acceder a los servicios cubiertos que pueden prestarse a través de telemedicina a través de una visita presencial;
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una explicación de que el uso de la telemedicina es voluntario y que el consentimiento para el uso de la telemedicina puede ser retirado en cualquier momento por el beneficiario de Medi-Cal sin afectar su capacidad para acceder a los servicios cubiertos de Medi-Cal en el futuro;
- una explicación de la disponibilidad de la cobertura de Medi-Cal para los servicios de transporte a las visitas en persona cuando otros recursos disponibles se han agotado razonablemente;
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Las limitaciones o riesgos potenciales relacionados con la recepción de servicios a través de telesalud en comparación con una visita en persona, en la medida en que el proveedor identifique cualquier limitación o riesgo.
¿Son los consultorios y sistemas grupales capaces de obtener el consentimiento para servicios futuros con diferentes proveedores prestados a través de telesalud durante la primera visita del beneficiario dentro del consultorio/sistema (vs. antes de recibir servicios de telesalud de cada proveedor individual)?
Un proveedor de atención médica debe comunicarse con un beneficiario de Medi-Cal, por escrito o verbalmente, en al menos una ocasión antes de, o simultáneamente con, iniciar la prestación de uno o más servicios de atención médica a través de telesalud. Los consultorios grupales deben obtener y documentar el consentimiento inicial de un paciente para fines de servicios de telesalud antes del inicio de los servicios de atención médica a través de la telesalud. Si el consentimiento está documentado por la práctica grupal, no es necesario que cada proveedor que preste servicios de atención médica a través de telemedicina documente el consentimiento.
¿Cuáles son los beneficios comunes, y los riesgos o limitaciones, relacionados con la recepción de servicios a través de la telesalud?
Beneficios:
- Es más fácil, más conveniente y más eficiente recibir atención y tratamiento médico
- Los pacientes pueden comunicarse con los proveedores sin necesidad de una cita en el consultorio.
Limitaciones o riesgos:
- Podrían producirse retrasos en la evaluación/tratamiento médico o la falta de obtener el tratamiento necesario si se requiere una visita de seguimiento en persona.
- El equipo electrónico podría fallar durante una visita de telesalud.
No quiero recibir servicios por telesalud. ¿Dónde puedo encontrar más información sobre los servicios de apoyo de transporte para las visitas en persona?
Medi-Cal ofrece transporte hacia y desde las citas para los servicios cubiertos por Medi-Cal. Esto incluye el transporte a citas médicas, dentales, de salud mental o de trastornos por uso de sustancias, y para recoger recetas y suministros médicos, si dan fe de que todos los demás recursos disponibles se han agotado razonablemente.
¿Los menores pueden dar su consentimiento (escrito, verbal) sin un padre o tutor?
Los menores que reciben atención confidencial, incluida la salud sexual, la salud reproductiva y la salud mental bajo el Programa de Consentimiento para Menores, pueden dar su consentimiento para recibir los mismos servicios a través de telesalud que son apropiados para la telesalud. Hay más información disponible en el Programa de Consentimiento de Menores.